LEY 8430

 

Escala de sueldos para el personal del Poder Judicial de la Provincia a partir del 1º de Abril de 1975.  

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase a partir del 1º de Abril de 1975, para el personal dependiente del Poder Judicial de la Provincia, la escala de sueldos que se detalla en la Planilla Anexa I y que forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 2.- Establécese que los incrementos resultantes de la aplicación de la presente, absorberán los aumentos emergentes de la corrección al Acta de Compromiso Nacional de 1973, hasta el 1º de Marzo de 1975, inclusive.

 

ARTÍCULO 3.- Establécese, a partir del 1º de Abril de 1975, para el per­sonal dependiente del Poder Judicial, un “Suplemento por antigüedad” equivalente al seis por mil (6%) del sueldo básico de la categoría de revista por cada año de servicio y hasta un máximo de treinta (30) años, más una suma fija. La suma fija será del 0,0094 sobre el sueldo básico del nivel 1 (ayudante 2º), por cada uno de los diez (10) primeros años de antigüedad; del 0,0078 sobre el sueldo básico del nivel 1 (ayudante 2º), por cada uno de los siguientes diez (10) años de antigüedad y del 0,0062 sobre el sueldo básico del ni­vel 1 (ayudante 2º) por cada uno de los diez (10) años subsiguien­tes.

 

ARTÍCULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer los incrementos y reajustes presupuestarios correspondientes a efectos de cumpli­mentar la presente Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.