DECRETO 931/13

La Plata, 6 de diciembre de 2013.

VISTO el Expediente Nº 2300-2648/13, por el cual se propicia aprobar el “Convenio Marco” suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires el 22 de octubre de 2013 y encomendar al Ministerio de Economía y al Ministerio de Infraestructura la implementación del mismo, las Leyes Nº 13.757, Nº 14.527, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley Nº 14.527 autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse por hasta la suma de pesos un mil novecientos setenta y tres millones ($1.973.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la reconstrucción de la infraestructura dañada por las inundaciones ocurridas el 2 de abril de 2013 en la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, y/o la realización de obras y/o la contratación de maquinaria y/o la adopción de toda otra medida que resulte necesaria a efectos de mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de la caída intensa de precipitaciones;

Que el citado artículo establece que dicho endeudamiento será contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados, que en todos los casos deberán asegurar que el producido del financiamiento sea afectado a la atención de los objetos determinados en el considerando precedente;

Que los servicios de amortización e intereses que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia;

Que, asimismo, el artículo citado establece que el Poder Ejecutivo podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a este endeudamiento, y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya, así como también activos financieros y/o garantías extendidas en el marco de lo establecido en las leyes de presupuesto;

Que el artículo 2º de la citada Ley establece que dicho endeudamiento será aplicado exclusivamente a la financiación de las obras explicitadas en la Planilla que, como Anexo 1, forma parte integrante de la misma;

Que, en ese contexto, se propició aprobar un Programa a fin de obtener el financiamiento más conveniente en cada oportunidad, que provea de los recursos necesarios para realizar las obras previstas con la mayor celeridad posible, dictándose a ese efecto el Decreto Nº 695/13;

Que, no obstante ello, el Estado Nacional ha manifestado como objetivo prioritario coadyuvar al esfuerzo de la Provincia a fin de asegurar el desarrollo de las obras de infraestructura necesarias para afrontar el impacto económico y social de fenómenos meteorológicos, y en ese sentido propicia asistirla financieramente para la implementación del plan de obras aprobado por la Ley Provincial Nº 14.527;

Que, el 22 de octubre del corriente el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires han suscripto un Convenio Marco mediante el cual el Estado Nacional se compromete a asistir financieramente a la Provincia para la implementación del plan de obras de la Ley Nº 14.527 por hasta la suma de pesos un mil novecientos setenta y tres millones ($1.973.000.000) que se otorgará en calidad de préstamo y se instrumentará mediante convenios específicos;

Que la cláusula segunda de dicho Convenio establece que la cancelación de cada desembolso se efectuará en un solo pago a los tres (3) años de la efectivización de los mismos, siendo la tasa de interés BADLAR -Bancos Privados- más uno (1) punto porcentual anual, pagaderos mensualmente, con garantía de los recursos del régimen de coparticipación federal de impuestos de la Provincia;

Que atento lo dispuesto en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del citado Convenio, en el marco de las competencias establecidas en los artículos 17 y 22 de la Ley de Ministerios Nº 13.757, resulta conveniente encomendar al Ministerio de Economía la realización de las acciones tendientes a efectivizar el citado endeudamiento, y al Ministerio de Infraestructura aquéllas que resulten necesarias en el ámbito de su competencia, autorizando asimismo a suscribir los acuerdos que resulten necesarios a tales fines;

Que la Cláusula Quinta del Convenio citado sujeta la vigencia del mismo al dictado de la normativa que corresponda;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, 1º de la Ley Nº 14.527 y 17 y 22 de la Ley Nº 13.757;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aprobar el “Convenio Marco” suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires el 22 de octubre de 2013” con el objeto de financiar la reconstrucción de la infraestructura dañada por las inundaciones ocurridas el 2 de abril de 2013 en la Región Capital de la Provincia de Buenos Aires, y/o la realización de obras y/o la contratación de maquinaria y/o la adopción de toda otra medida que resulte necesaria a efectos de mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de la caída intensa de precipitaciones, en el marco de la autorización conferida por el artículo 1º de la Ley Nº 14.527, que como Anexo Único forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º. Encomendar a los Ministros de Economía e Infraestructura la implementación de lo dispuesto en el Convenio Marco aprobado por el artículo precedente, de acuerdo a sus respectivas competencias, y a suscribir con el Estado Nacional los acuerdos que resulten necesarios a tales fines.

ARTÍCULO 3º. Autorizar al Ministerio de Economía y al Ministerio de Infraestructura a dictar las normas complementarias y/o aclaratorias, así como a llevar adelante todas aquellas acciones que fueran necesarias y convenientes en el marco de lo dispuesto por el presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 4º. Derogar el Decreto Nº 695/13.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Infraestructura y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Silvina Batakis                                                                        Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía

                                                                                                          Gobernador

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

 

Alberto Pérez

Gabinete de Ministros

 

CONVENIO MARCO

Entre el ESTADO NACIONAL representado por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Doctor D. Hernán Gaspar LORENZINO, el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Arquitecto D. Julio Miguel DE VIDO y la Provincia de BUENOS AIRES, representada por el Señor Gobernador D. Daniel Osvaldo SCIOLl, en adelante la "PROVINCIA", conjuntamente denominadas "LAS PARTES", suscriben el presente CONVENIO MARCO, por los motivos que a continuación se enuncian y bajo los términos de las siguientes cláusulas.

CONSIDERANDO:

Que el acontecimiento climático ocurrido el pasado 2 de abril de 2013 ocasionó daños a la infraestructura en la Región Capital de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que fue necesaria una respuesta inmediata para atender la emergencia social y económica que se produjo en la zona, solidarias de la comunidad, permitieron atender la catástrofe climática dando una respuesta de atención inicial.

Que pasada la atención de la emergencia, se hace necesario iniciar el proceso de reconstrucción y realización de nuevas infraestructuras, que recuperen aquéllas que resultaron dañadas, y se concreten nuevas obras de prevención en un contexto de cambio climático.

Que en razón de ello, por medio de la Ley Nº 14.527 de la Provincia de Buenos Aires, se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a endeudarse hasta la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES ($ 1.973.000.000) o su equivalente en otras monedas, con el objeto de financiar la reconstrucción de la infraestructura dañada y/o la realización de obras y/o la contratación de maquinaria y/o la adopción de toda otra medida que resulte necesaria a efectos de mitigar futuros daños que pudieran producirse como consecuencia de la caída intensa de precipitaciones.

Que la referida Ley establece que el financiamiento obtenido será destinado exclusivamente al plan de obras allí detallado.

Que el Plan incluye obras principalmente para la Ciudad de La Plata y las localidades vecinas, como parte de un plan integral de reparación y prevención hídrica.

Que entre las obras que se incluyen se encuentran las de saneamiento y adecuación de las principales cuencas afectadas, la construcción de derivadores y desagües pluviales así como la reurbarnización de los márgenes de los arroyos.

Que es un objetivo prioritario del ESTADO NACIONAL coadyuvar al esfuerzo de la Provincia de BUENOS AIRES a fin de asegurar el desarrollo de las obras de infraestructura necesarias para afrontar el impacto económico y social de fenómenos meteorológicos.

Que la coordinación de los programas de financiamiento entre Nación y Provincias permite optimizar el acceso al crédito de mediano y largo plazo destinado a la inversión en infraestructura.

Por ello, "LAS PARTES" convienen:

CLÁUSULA PRIMERA: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA y FINANZAS PÚBLICAS de acuerdo a sus posibilidades financieras, se compromete a asistir financieramente a la "PROVINCIA" para la implementación del plan de obras aprobado por la Ley Provincial Nº 14.527, cuyo detalle obra como Anexo, por hasta la suma máxima de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES ($ 1.973.000.000).

CLÁUSULA SEGUNDA:' El financiamiento a que se refiere la Cláusula Primera se otorgará en calidad de préstamo y se instrumentará con la suscripción de los convenios específicos pertinentes entre la "PROVINCIA" y el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, incluyendo una programación de desembolsos hasta el año 2016, que surgirá del Convenio previsto en la Cláusula Tercera, sujeto al cronograma de avance de las obras. La cancelación de cada desembolso se efectuará en un solo pago a los TRES (3) años de efectivización de los mismos, y la tasa de interés será BADLAR Bancos- Privados-más UN (1) punto porcentual anual pagadero mensualmente, venciendo el primer servicio a los TREINTA (30) días de cada desembolso, con garantía de los recursos del régimen de coparticipación federal de impuestos de la "PROVINCIA".

CLÁUSULA TERCERA: La "PROVINCIA" se compromete a suscribir un convenio con el MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, la que tomará intervención por intermedio de los organismos dependientes de ésta que resultaren competentes, verificando la programación de desembolsos y la certificación del avance de las obras previo a la efectivización de cada desembolso.

CLÁUSULA CUARTA: Corresponde a la "PROVINCIA" en su carácter de comitente, la elaboración de los proyectos, su contratación en base a las normativas provinciales aplicables, la ejecución, inspección, operación y mantenimiento hasta la culminación de las obras. Asimismo, la "PROVINCIA" abonará con recursos propios los mayores costos y reclamos de pago por mora o de cualquier otra naturaleza que efectúen los eventuales contratistas y/o terceros, garantizando que las obras lleguen a su fin.

CLÁUSULA QUINTA: La vigencia del presente Convenio estará sujeta al dictado de la normativa que corresponda a cada una de "LAS PARTES".

A todo efecto se suscriben en conformidad, TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre de 2013.

 

ACUERDO N° 41 MEYFP

 

Hernán Lorenzino                                                                                           Daniel Scioli

Ministro de Economía y                                                                                  Gobernador

Finanzas Públicas

Julio De Vido

Ministro de Planificación Federal,

Inversión Pública y Servicios

 

 

ANEXO

PLAN DE OBRAS

- SANEAMIENTO DE LA CUENCA DEL ARROYO GATO

- CONSTRUCCIÓN DEL DERIVADOR DE LA AVENIDA 31

- CONSTRUCCIÓN DEL DERIVADOR DE LA AVENIDA 143

- DESAGÜES PLUVIALES EN LA CUENCA DEL ARROYO

- ADECUACIÓN DE LOS ARROYOS RODRÍGUEZ Y DON CARLOS

- ADECUACIÓN DE LOS ARROYOS CARNAVAL Y MARTÍN

- DESAGÜES PLUVIALES EN VILLA DIETRI

- DESAGÜES PLUVIALES EN BARRIO UNIVERSITARIO

- DESAGÜES PLUVIALES EN CUENCA WATZERBORN

- DESAGÜES PLUVIALES EN CUENCA ZOOLÓGICO

- REURBANIZACIÓN DE MÁRGENES DE ARROYOS