DECRETO 08/13
VISTO el expediente Nº 2166-908/11, las Leyes Nº 5708, Nº 14259 y su modificatoria Ley Nº 14313, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la referida Ley, los inmuebles expropiados serán transferidos al Municipio de General Lavalle para ser destinados a la construcción de viviendas y equipamiento urbano;
Que ha tomado intervención
Que
Que a tal efecto el Ministerio de Economía y el Municipio de General Lavalle celebraron un Convenio en el cual se fijó el modo en que se efectivizaría el aporte del Municipio para llevar adelante el trámite expropiatorio;
Que en dicho marco el Municipio citado se comprometió a abonar el importe que se determine como indemnización en el correspondiente juicio expropiatorio, adelantando a cuenta del monto final la suma de la valuación fiscal de los inmuebles involucrados, con el fin de obtener la inmediata posesión de dichos bienes;
Que en función de lo expuesto y
en consonancia con la urgencia del trámite expropiatorio declarada por el
artículo 6º de la citada Ley, corresponde dictar el acto administrativo apruebe
el convenio y encomiende a Fiscalía de Estado la promoción de la pertinente
acción judicial, a efectos de requerir la posesión inmediata de los bienes y
garantizar el efectivo cumplimiento del destino expropiatorio, conforme se
establece en los artículos 21, 22 inciso c), 23, 38 y concordantes de
Que dicha medida estará sujeta al
aporte comprometido en concepto de adelanto para el inicio del juicio
expropiatorio, y al depósito del mismo en
Que han tomado la intervención de
su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21, 22 inciso c), 23, 38 y concordantes de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Nº 64 suscripto el día 25 de octubre de 2012 entre el Ministerio de Economía y el Municipio de General Lavalle, el cual como Anexo Único forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2º.- Dar intervención a Fiscalía de Estado a fin de
promover juicio de expropiación, en relación a los inmuebles declarados de
utilidad pública y sujetos a dicha medida en los términos de
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la autorización dispuesta por
el artículo anterior estará sujeta a la efectivización del aporte comprometido
en concepto de adelanto para el inicio del juicio expropiatorio por parte del
Municipio, y al depósito del mismo en
ARTÍCULO 4º.- Autorizar a Fiscalía de Estado a consignar a cuenta
de precio el importe correspondiente a las valuaciones fiscales vigentes y a
ofrecer como indemnización la suma de pesos novecientos setenta y un mil
setecientos ($ 971.700) determinada por
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo Único podrá consultarlo en nuestro sitio web en su versión PDF
Silvina Batakis Daniel Osvaldo Scioli
Ministra de Economía Gobernador
Alberto Pérez Cristina Álvarez Rodríguez
Ministro de Jefatura de Ministra de Gobierno
Gabinete de Ministros