DECRETO 08/13

 

La Plata, 4 de enero de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2166-908/11, las Leyes Nº 5708, Nº 14259 y su modificatoria Ley Nº 14313, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 14259, modificada por la Ley Nº 14313, se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en el partido de General Lavalle;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la referida Ley, los inmuebles expropiados serán transferidos al Municipio de General Lavalle para ser destinados a la construcción de viviendas y equipamiento urbano;

 

Que ha tomado intervención la Dirección Técnica y Pericial de Fiscalía de Estado a fojas 95/96, efectuando la tasación correspondiente a fin de determinar el importe indemnizatorio a ofrecer por los bienes en cuestión;

 

Que la Intendenta Municipal de General Lavalle manifiesta la urgente necesidad de obtener la posesión de los bienes, invocando diversos compromisos asumidos para cumplimentar el destino previsto en la Ley de Expropiación;

 

Que a tal efecto el Ministerio de Economía y el Municipio de General Lavalle celebraron un Convenio en el cual se fijó el modo en que se efectivizaría el aporte del Municipio para llevar adelante el trámite expropiatorio;

 

Que en dicho marco el Municipio citado se comprometió a abonar el importe que se determine como indemnización en el correspondiente juicio expropiatorio, adelantando a cuenta del monto final la suma de la valuación fiscal de los inmuebles involucrados, con el fin de obtener la inmediata posesión de dichos bienes;

 

Que en función de lo expuesto y en consonancia con la urgencia del trámite expropiatorio declarada por el artículo 6º de la citada Ley, corresponde dictar el acto administrativo apruebe el convenio y encomiende a Fiscalía de Estado la promoción de la pertinente acción judicial, a efectos de requerir la posesión inmediata de los bienes y garantizar el efectivo cumplimiento del destino expropiatorio, conforme se establece en los artículos 21, 22 inciso c), 23, 38 y concordantes de la Ley Nº 5708;

 

Que dicha medida estará sujeta al aporte comprometido en concepto de adelanto para el inicio del juicio expropiatorio, y al depósito del mismo en la Cuenta  Nº 1064/3 de Fiscalía de Estado;

 

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21, 22 inciso c), 23, 38 y concordantes de la Ley Nº 5708 y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Convenio Nº 64 suscripto el día 25 de octubre de 2012 entre el Ministerio de Economía y el Municipio de General Lavalle, el cual como Anexo Único forma parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Dar intervención a Fiscalía de Estado a fin de promover juicio de expropiación, en relación a los inmuebles declarados de utilidad pública y sujetos a dicha medida en los términos de la Ley Nº 14259 y su modificatoria Ley Nº 14313, ubicados en el partido de General Lavalle, identificados catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 27, Partida 000251-3, inscripto su dominio en el Folio 1606 de fecha 14 de diciembre de 1951, a nombre de Isabel Chávez de Montenegro y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios; y Circunscripción I, Sección B, Quinta 31, Partida 000038-3, inscripto su dominio en el Folio 39 de fecha 13 de diciembre de 1938, a nombre de Horacio Defferrari y/o de quienes resulten ser sus legítimos propietarios, debiéndose requerir en mérito a la razones de urgencia existentes la inmediata posesión del bien.

 

ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la autorización dispuesta por el artículo anterior estará sujeta a la efectivización del aporte comprometido en concepto de adelanto para el inicio del juicio expropiatorio por parte del Municipio, y al depósito del mismo en la Cuenta  Nº 1064/3 de Fiscalía de Estado.

 

ARTÍCULO 4º.- Autorizar a Fiscalía de Estado a consignar a cuenta de precio el importe correspondiente a las valuaciones fiscales vigentes y a ofrecer como indemnización la suma de pesos novecientos setenta y un mil setecientos ($ 971.700) determinada por la Dirección Técnica y Pericial.

 

ARTÍCULO 5º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo Único podrá consultarlo en nuestro sitio web en su versión PDF

 

Silvina Batakis                                                            Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                                                 Gobernador

 

Alberto Pérez                                                                         Cristina Álvarez Rodríguez

Ministro de Jefatura de                                                Ministra de Gobierno

Gabinete de Ministros