DECRETO 355/05

LA PLATA, 10 de marzo de 2005.

VISTO el Expediente Nº 2400-4590/04 por el cual el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos propone la creación de la Oficina de Desarrollo Institucional en la órbita de la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión, y

CONSIDERANDO:

Que en respuesta a las necesidades actuales que exigen estructuras dinámicas y flexibles, se introduce, en el marco del Plan Trienal de la Gestión Pública, Resolución 05/04, la posibilidad de componer, dentro de la Estructura Orgánico Funcional de las Jurisdicciones, dependencias ad-hoc, tales como oficinas, unidades de coordinación, programas, proyectos;

Que el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos constituye un complejo de unidades orgánicas centralizadas y descentralizadas con alto grado de especificidad tanto en lo relativo a la gestión de las infraestructuras (obras viales, hidráulicas, vivienda, arquitectura), como a la gestión de los servicios públicos (agua, cloaca, transporte, energía) confluyendo en las mismas funciones ejecutivas, de regulación y de control;

Que la consideración de la jurisdicción del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos como un complejo remite a una concepción global e integral de las competencias de la Jurisdicción tanto a las cuestiones técnicas especificas, a la organización de unidades de gestión, a los procedimientos implicados y a las tareas propiamente administrativas;

Que si bien las distintas unidades orgánicas que componen el complejo poseen en su configuración actual áreas de gestión que pueden tratar las revisiones necesarias de las problemáticas técnicas especificas, del cambio organizacional y la gestión preventiva de recursos humanos, cada organismo lo hace de acuerdo a la identificación de sus propias necesidades;

Que en consecuencia, por un lado es necesario integrar coherentemente los diagnósticos y propuestas de transformación de las distintas unidades orgánicas, y por otro lado, es necesario proveer una política centralizada que impulse las necesidades de cambio coordinadamente e intervenga a tal efecto;

Que a tal fin es necesario establecer en la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión una dependencia ad-hoc que intervenga en los programas y proyectos de desarrollo institucional coordinando acciones con las diferentes áreas y organismos descentralizados de la Jurisdicción;

Que desde el punto de vista de las acciones que se han previsto para la nueva unidad orgánica exige que la misma tenga un carácter dinámico y flexible, no previéndose aperturas orgánicas inferiores;

Que el Decreto nº 1441/03 aprobó las estructuras orgánicas del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía, la Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Personal de la Provincia, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires -Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión la Oficina de Desarrollo Institucional de acuerdo al organigrama, y acciones que como Anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Determínense para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente el siguiente cargo: UN (1) Responsable de la Oficina de Desarrollo Institucional con rango y remuneración equivalente a Director; conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial Ley 10430, modificándose en consecuencia el Artículo 3º del Decreto nº 1441/03.

ARTÍCULO 3º.- Suprímase el Anexo 1e del Decreto 1441/03 aprobatorio de la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, el que será reemplazado por el Anexo 1 del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Exceptúase del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto 18/91 en cuanto a la presentación de los Anexos correspondientes, los cuales quedarán conformados de la siguiente manera: ANEXO 1 Organigramas-; ANEXO 2 -Acciones-.

ARTÍCULO 5º.- La OFICINA que se crea por el artículo 1º se desempeñará sobre la base de los recursos materiales y humanos de la Dirección Provincial de Planificación y Control de Gestión del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 6º.- El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y de Economía.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archívese.

 

SOLA

E. Sicaro

G. a. Otero

 

Anexo 2

 

 

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

ACCIONES

1. Intervenir en los programas y proyectos de desarrollo institucional coordinando acciones con las diferentes áreas y organismos descentralizados de la Jurisdicción.

2. Realizar diagnósticos institucionales que permitan evaluar el desempeño organizacional, tanto a nivel central como descentralizado del Ministerio en coordinación con los organismos competentes en la materia.

3. Elaborar propuestas de reingeniería de procesos sustantivos y de apoyo administrativo en el ámbito del MIVSP.

4. Intervenir en el análisis, diseño, desarrollo e implantación de programas de optimización de procesos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Jurisdicción.

5. Ordenar metódicamente en forma conjunta con las distintas unidades centralizadas y descentralizadas de la Jurisdicción el proceso de elaboración y análisis de las propuestas de rediseño organizacional del Ministerio.

6. Diseñar, implementar y realizar el seguimiento de programas de fortalecimiento que contribuyan a optimizar la gestión institucional de la Jurisdicción.