DECRETO 256/05

LA PLATA, 28 de febrero de 2005.

VISTO la Ley 10.579 y sus modificatocatorias y el Decreto Nº 2485 de fecha 3 de setiembre de 1992, modificado por los decretos números 4457 de fecha 30 de diciembre de 1994 y 441 de fecha 28 de febrero de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2485/92 se ha reglamentado la Ley 10579 por la cual se aprobó el Estatuto para el Personal Docente de la Provincia de Buenos Aires;

Que el Art. 12 de dicha norma ha establecido la reglamentación del escalafón docente;

Que tal como sostiene el Artículo 12 de la Ley 10579 y modificatorias “la reglamentación adecuará el escalafón general de acuerdo con las necesidades de cada dirección docente y sus servicios…”

Que en tal sentido, la evolución que ha tenido la organización del sistema educativo en niveles modalidades y especialidades como consecuencia de la aplicación de la Ley 11.612, ha generado la necesidad de delimitar nuevas funciones de conducción;

Que en la estructura actual del sistema, el tercer ciclo de la educación general básica ofrece particularidades que es preciso diferenciar e identificar desde el punto de vista escalafonario;

Que en este orden resulta conveniente la creación de un nuevo escalafón que contemple la conducción del tercer ciclo de la educación general ; básica en el nivel central y en servicios;

Que es preciso articular la conducción de los servicios educativos de diferentes niveles, modalidades y especialidades mediante la figura de un director institucional que otorgue mayor coherencia al funcionamiento del conjunto;

Que la complejidad del sistema educativo bonaerense requiere de nuevas formas y circuitos de supervisión que tengan en cuenta tanto los aspectos pedagógicos como los técnico administrativos;

Que el Art. 139 del Decreto número 2485/92 prevé la creación del cuerpo de inspectores presumariantes para intervenir en la substanciación de las causas disciplinarias docentes;

Que en el marco de lo dispuesto por el Art. 144 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, emerge la competencia para el dictado del presente acto.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEBUENOS AIRES

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el artículo 12 del Decreto 2485/92 modificado por el Decreto 4457/95 lo siguiente:

Dirección de Educación Secundaria Básica

A:

Cargos en organismos de conducción técnico pedagógica y orgánicoadministrativa.

I- Director de Educación Secundaria Básica.

lI- Subdirector de Educación Secundaria Básica.

III- Asesor Docente.

IV- Inspector Jefe

V- Inspector - Inspector Presumariante

VI- Secretario de Jefatura.

VII- Secretario de Inspección de Primera Categoría.

VIll- Secretario de Inspección de Segunda Categoría.

IX- Secretario de Inspección de Tercera Categoría.

Cargos en servicios educativos u organismos de apoyo técnico, de perfeccionamiento e investigación.

X- Director Institucional - Director de Primera Categoría. Director de C.I.E. de Primera Categoría,

XI- Director de Segunda Categoría. Director de C.I.E. de Segunda Categoría. Vicedirector De Primera Categoría.

XII- Director de Tercera Categoría. Director de C.I.E. de Tercera Categoría. Vicedirector de Segunda Categoría. Regente.

XIII- Secretario. Secretario de C.I.E. Jefe de Area.

XIV- Prosecretario. Subjefe de Area.

Ingreso por módulos u horas-cátedra:

XV- Profesor.

B:

I- Jefe de Preceptores.

II- Subjefe de Preceptores.

III- Preceptor Residente.

Ingresa por cargo de base:

I- Preceptor.

C:

I- Jefe de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico de C.I.E.

Ingreso por cargo de base:

Il- Encargado de Medios de Apoyo Técnico Pedagógico. Bibliotecario.

Dirección de Inspección General

A:

Cargos en organismos de conducción técnico pedagógica y orgánico administrativa.

l- Director de Inspección General

II- Subdirector de Inspección General

III- Asesor docente

IV- Inspector Jefe

V- Inspector

VI- Secretario de Jefatura

Dirección de Gestión de Asuntos Docentes

A:

Cargos en organismos de conducción técnico pedagógica y orgánico administrativa.

l- Director de Gestión de Asuntos Docentes

II- Subdirector de Gestión de Asuntos Docentes

III- Asesor Docente

VII- Secretario de Inspección de primera categoría

VIII- Secretario de Inspección de segunda categoría

IX- Secretario de Inspección de tercera categoría

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en el item V del Art. 12 del Decreto 2485/92, en los escalafones de cada una de las direcciones que lo poseen, el cargo de Inspector presumariante

ARTÍCULO 3º.- Incorpórase en el ítem X del Art. 12 del Decreto 2485/92, en los escalafones de cada una de las direcciones que lo poseen, el cargo de Director Institucional

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase en el Artículo 12 del Decreto 2485/92, escalafón de la Dirección de Tribunal de Disciplina, lo siguiente: Item II - Subdirector de Tribunal de Disciplina

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese en el artículo 12 del Decreto 2485/92, las siguientes denominaciones: Dirección de Educación Primaria, por Dirección de Educación Primaria Básica Dirección de Educación Media Técnica y Agraria, por Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales

ARTÍCULO 6º.- Incorpórase como inciso B.10 del artículo 10 del Decreto Nº 2485/92 el siguiente texto:B.10. Dirección de Educación Secundaria Básica, por cantidad de alumnos.B.10.1. De primer categoría: 550 o más alumnos.B.10.2. De segunda categoría: 151 a 549 alumnos.B.10.3. De tercera categoría: hasta 150 alumnos.

ARTÍCULO 7º.- Incorpórase en los escalafones de todas las direcciones de educación que poseen cargos en servicios educativos u organismos de apoyo técnico, de perfeccionamiento e investigación, lo siguiente: ltem XIV - Prosecretario

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial” y pase a la Dirección General de Cultura y Educación a sus demás efectos.

SOLA

F. A. Randazzo