DEROGADO POR DECRETO 348/18

 

DECRETO 1767/05

 

LA PLATA, 8 de agosto de 2005.

 

VISTO el expediente nº 2305-280/05 del Ministerio de Economía, y

 

CONSIDERANDO.

 

Que el artículo 1º de la Ley Nº 13175 establece los Ministerios a través de los cuales el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa,

 

Que en la citada Ley se delimitan las competencias del Ministerio de Seguridad,

 

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 356/04,- modificado por su similar Nº 1799/04, se establece la distribución de las utilidades producidas correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar, fijándose un 20% para atender necesidades de equipamiento policial a cargo del Ministerio de Seguridad,

 

Que la transformación institucional encarada ha motivado cambios introducidos en el desenvolvimiento de las Policías de la Provincia que redundan en mayores requerimientos de índole presupuestario y financiero,

 

Que en ese contexto, la Provincia ha realizado una significativa inversión a los fines de incrementar el equipamiento policial,

 

Que la utilización del nuevo equipamiento conlleva a un mayor gasto en las Partidas Principales “Bienes de Consumo” y “Servicios No Personales”,

 

Que gran parte del equipamiento policial se compone de rubros vitales para la prestación del servicio de seguridad no incluidos en la Partida Principal “Bienes de Uso”, tales como uniformes, municiones, repuestos y mantenimiento de vehículos, comisarías y otras dependencias, seguros, como también de servicios no personales derivados de la formación, capacitación y reentrenamiento del personal policial, etc.;

 

Que asimismo, las necesidades policiales en materia de equipamiento superan el destino establecido por el Decreto Nº 356/04, modificado por su similar Nº 1799/04, por lo que resulta conveniente una ampliación de (dicho destino a toda la Partida “Bienes de Uso”, para así permitir la adquisición de terrenos y edificios, construcción, ampliación y/o remodelación de edificios, semovientes, etc.;

 

Que la referida ampliación deviene necesaria en aras de mejorar el servicio de seguridad pública y a los fines de no resentir la prestación de los servicios a cargo de las Policías de la Provincia,

 

Que a fin de implementar lo expresado anteriormente, corresponde modificar el destino de los porcentajes de distribución fijados por el artículo 1º del Decreto Nº 356/04, modificado por su similar Nº 1.799/04, en lo que respecta exclusivamente al Ministerio de Seguridad;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, a partir del 1º de agosto de 2005, el artículo 1º del Decreto Nº 356/04, modificado por su similar Nº 1799/04, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1º.- Establécese que las utilidades producidas correspondientes al Estado Provincial por el funcionamiento de las Máquinas Electrónicas de Juegos de Azar de conformidad con el artículo 3º inciso A) de la Ley Nº 13063 se distribuirán de la siguiente manera:

- Veinte por Ciento (20%) para el Ministerio de Seguridad. Dicho porcentaje se afectará de la siguiente forma.

a)      Para Bienes de Uso, un porcentaje que no podrá ser inferior al Setenta por Ciento (70%), y

b)      Para satisfacer necesidades de adquisición de uniformes, municiones, repuestos, mantenimiento del parque automotor y edilicio, pago de seguros, atender los costos derivados de convenios de formación y alojamiento con Universidades y otras fuerzas de seguridad, de exámenes psicofísicos de los aspirantes a las fuerzas policiales, de Prest de los Institutos de Formación y Reentrenamiento y otros costos conexos derivados de la formación, capacitación y reentrenamiento de personal: un porcentaje de hasta el Treinta por Ciento (30%).

- Diecinueve por Ciento (19%) para el Fondo Provincial de Juegos.

- Veinte por Ciento (20%) para el Fondo Provincial de Educación.

- Veinticinco por Ciento (25%) para el Ministerio de Desarrollo Humano.

- Once por Ciento (11%) para Rentas Generales.

- Cinco por Ciento (5%) para Municipios”.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase al Ministerio de Economía para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese.

 

SOLA

G. A. Otero