DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS

DECRETO 963

La Plata, 12 de mayo de 2005.

VISTO: El Expediente Nº 2400-453 de 2005 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, relacionado con la adecuación de la prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales bajo jurisdicción de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires y los criterios de elegibilidad del operador en relación con el “Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales establecido por los Decretos N° 878/03 y N° 2231/03, y convalidado por Ley Nº 13.154, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio.

Que el citado Marco Regulatorio establece, en sus artículos 2 y 10, que los servicios públicos concesionados por los Municipios o prestados por éstos deberán ir adecuándose a las disposiciones del mismo en el término de dos (2) años.

Que en virtud de ello, los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, mediante respectivas ordenanzas, han venido adhiriéndose al Marco Regulatorio en todos sus términos.

Que asimismo, por el artículo 91 del Marco Regulatorio se dispone la adecuación al mismo de todos los servicios de agua potable y desagües cloacales que se presten en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, sean estos de jurisdicción provincial o municipal, instruyéndose a tales efectos al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a pactar con los respectivos prestadores la instrumentación de tal cometido.

Que resulta importante destacar que a tales fines cobra vital importancia el principio de sustentabilidad plasmado en el artículo 24 del Marco Regulatorio, donde la prestación del servicio debe propender a: (I) equilibrar la oferta y la demanda y (II) que la cobertura, calidad, inversiones, productividad y tarifas que reciben los usuarios en el presente y en el futuro respondan a un equilibrio, constituyendo la tarifa el principal elemento a tener en cuenta, en atención a la capacidad de pago de los usuarios.

Que a los efectos de posibilitar que el servicio público sanitario de jurisdicción municipal sea prestado en condiciones de continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad resulta menester disponer medidas que en forma inmediata y efectiva, aseguren el bienestar social.

Que a tales efectos el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires entiende oportuno promover y coordinar esfuerzos con los distintos municipios estableciendo los compromisos recíprocos a asumir por las partes a los efectos de afianzar la sustentabilidad del servicio y la previsibilidad de la gestión de su prestador.

Que en tal sentido, por el presente decreto corresponde autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a suscribir con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires las Actas Compromisos que permitan cumplir los objetivos planteados, cuyo modelo se aprueba por este mismo acto.

Que asimismo, entre las políticas que viene ejecutando el Poder Ejecutivo Provincial, teniendo en miras el bienestar social, se encuentra el “Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires” a ser financiado mediante el Convenio de Préstamo suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y aprobado por Ley N° 13.296.

Que entre los objetivos del mencionado Programa se encuentra consignado el de mejorar el suministro de los servicios de agua y cloacas en beneficio de la población de menores ingresos, y particularmente de quienes viven en zonas de alta vulnerabilidad sanitaria, siendo éste el criterio de elegibilidad del proyecto.

Que otro de los criterios a tener en cuenta es el de elegibilidad del operador, a cuyos efectos se requiere que el mismo garantice la prestación del servicio en un contexto de sustentabilidad económico financiera y se celebre un Acuerdo Marco entre la Provincia de Buenos Aires y el prestador del servicio, bajo los términos y condiciones dispuestos por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Que por ello, corresponde autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a suscribir con los operadores del servicio público sanitario, sean éstos concesionarios a nivel nacional, provincial y/o municipal o las propias Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, los Acuerdos Marco mediante los cuales se establecen las obligaciones emergentes de las partes respecto de la ejecución de los proyectos y la incorporación de las obras una vez finalizadas.

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y lo establecido por el artículo 144 - Proemio – de la Constitución Provincial, procede dictar el presente acto administrativo.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES

DECRETA:

ARTICULO 1º: Autorízase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a suscribir con los Municipios de la Provincia de Buenos Aires el Acta Compromiso que como Anexo I forma parte del presente.

ARTICULO 2º: Encomiéndase al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a suscribir con los prestadores del servicio público sanitario, sean éstos concesionarios a nivel nacional, provincial y/o municipal o Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Acuerdo Marco que como Anexo II forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º: Déjase establecido que los acuerdos que se celebren conforme lo dispuesto por el artículo anterior, deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a intervención de los organismos legales y de control.

ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

SOLAE. Sicaro

ANEXO I

ACTA COMPROMISO

En la ciudad de La Plata a los ___ días del mes de ___ de 2005, entre: por una parte, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante la Provincia) representada en este acto por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Sícaro; y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE ____ (en adelante la Municipalidad), representada por el Señor Intendente, _______; en su conjunto denominadas las Partes, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (en adelante el Marco Regulatorio), instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de los Decretos N° 878 del 9 de junio de 2003 y N° 2231 del 20 de noviembre de 2003 y convalidado por el artículo 33 de la Ley N° 13.154, y su Decreto Reglamentario N° 3289 de fecha 22 de diciembre de 2004, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio.Que la Municipalidad presta el Servicio de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, bajo su jurisdicción, en el ámbito de su distrito y mediante Ordenanza Nº ___, de fecha __ de __ de ___, ha adherido en todos sus términos al Marco Regulatorio.Que asimismo, el citado Marco Regulatorio establece, en sus artículos 2º y 10, que los servicios públicos concesionados por los Municipios o prestados por éstos deberán ir adecuándose a las disposiciones del mismo en el término de dos (2) años.Que en tal sentido, el plan de acción y proyecciones que se consignen a los fines de asegurar la sustentabilidad económico financiera a largo plazo deberán propender a que los recursos provenientes de la prestación del servicio por todo concepto cubran los costos de: (I) operación y mantenimiento, es decir el Equilibrio Básico, (II) reposición e incorporación de activos que aseguran el mantenimiento del valor de los bienes puestos a disposición del servicio y de los niveles de calidad vigentes, esto es el Equilibrio Sustentable y (III) inversiones que permitan mejoras en la calidad y cobertura de la demanda o Equilibrio de Expansión.Que las Partes consideran de vital importancia consensuar todas las acciones que coadyuven a garantizar la sustentabilidad del servicio y generar las condiciones sociales que promuevan al bienestar general de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y donde la prestación del servicio de agua potable y cloacas en condiciones de regularidad, igualdad, continuidad y seguridad resulta menester a tales fines.Que por todo lo expuesto y con el objetivo de asegurar una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, en un todo conforme con lo estatuido en el Marco Regulatorio, las Partes

ACUERDAN:

ARTICULO 1º - COMPROMISO DE LA MUNICIPALIDAD: Por la presente Acta Acuerdo la Municipalidad se compromete a adecuar el régimen económico financiero y de control del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales, bajo su jurisdicción, a efectos de: (I) garantizar su prestación, calidad, eficiencia del servicio y la protección de los derechos de los usuarios y (II) promover y mantener la sustentabilidad del mismo; de conformidad a lo consignado en el Marco Regulatorio. A tales efectos asume los siguientes compromisos:I) Llevar una contabilidad separada complementaria respecto de sus otras misiones y funciones.II) Identificar las cuentas contables suficientes que proporcionen la individualización del personal afectado a la prestación del servicio y de los ingresos y egresos necesarios para alcanzar los siguientes equilibrios:a) EQUILIBRIO BASICO: representativo del costo total y anual de los diferentes procesos identificados por la Municipalidad a los efectos de realizar la operación y el mantenimiento de la red.b) EQUILIBRIO SUSTENTABLE: representativo, además del equilibrio anterior, del costo total y anual por depreciación de los bienes puestos a disposición del servicio y que permita mantener los niveles de calidad.c) EQUILIBRIO DE EXPANSION: representativo del costo total y anual de las inversiones en tal concepto.III) Realizar los aportes que se requieran a los efectos de alcanzar, al menos, el EQUILIBRIO SUSTENTABLE.IV) Brindar al OCABA toda la información que se le solicite con el objeto de auditar la prestación de los servicios sanitarios.ARTICULO 2º - COMPROMISO DE LA PROVINCIA:La Provincia se compromete a brindar a la Municipalidad la asistencia técnica y financiera que se acuerde para la expansión del servicio de agua potable y desagües cloacales.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.

ANEXO IIACUERDO MARCO ENTRELA PROVINCIA DE BUENOS AIRES YUN PRESTADOR DEL SERVICIO DE AGUAPOTABLE Y DESAGÜES CLOACALES

En la ciudad de La Plata a los ___ días del mes de ___ de 2005, entre: por una parte, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES (en adelante la Provincia) representada en este acto por el Señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Eduardo Sícaro; y por la otra, ____ (en adelante el Proveedor), en su carácter de prestador del Servicio Público de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales, representada por el Señor _______; en su conjunto denominadas las Partes, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo preceptuado por los artículos 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Carta Magna Provincial, el Estado debe asegurar el derecho de cada ciudadano a recibir los servicios básicos con calidad y eficiencia, entre los que se encuentran el servicio de provisión de agua y cloacas.Que mediante el nuevo Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales (en adelante el Marco Regulatorio), instaurado en la Provincia de Buenos Aires a través del dictado de los Decretos N° 878 del 9 de junio de 2003 y N° 2231 del 20 de noviembre de 2003 y convalidado por el artículo 33 de la Ley N° 13.154, y su Decreto Reglamentario N° 3289 de fecha 22 de diciembre de 2004, se han instrumentado nuevas modalidades de gestión a efectos de garantizar la sustentabilidad del servicio.Que entre los principios y objetivos regulatorios más relevantes que coadyuvan a garantizar la prestación de dichos servicios se encuentran los siguientes: (I) promover la expansión de los servicios de agua y saneamiento (según el principio de universalidad); (II) garantizar tanto la calidad como la continuidad de los servicios, promoviendo su sustentabilidad; (III) regular las tarifas, garantizando su razonabilidad y suficiencia para la recuperación de los costos, (iv) proteger el derecho de los usuarios; (v) garantizar el funcionamiento y mantenimiento de los servicios existentes con calidad y eficiencia; (vi) proteger la salud pública y el medio ambiente; y (vii) cumplir con las funciones de regulación y control.Que a los fines de dar cumplimiento a los objetivos planteados se encuentra en proceso de ejecución el “Programa de Desarrollo Sustentable en Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires”, que prevé la realización de importantes obras tendientes a mejorar el suministro de los servicios de agua y cloacas en beneficio de la población de menores ingresos, y particularmente de quienes viven en zonas de alta vulnerabilidad sanitaria.Que entre las obras mencionadas se encuentra la/s denominada/s: _________ (en adelante las Obras), a ser ejecutada en la zona bajo jurisdicción del Proveedor.Que son objetivos de la Provincia y del Proveedor acelerar la expansión de los servicios de agua y cloacas hacia la población carenciada y garantizar la calidad y la sustentabilidad de los mismos, asegurando que las Obras realizadas de conformidad al presente Acuerdo Marco cumplen con la totalidad de los requisitos técnicos, y que el Proveedor del servicio de prestación de agua y cloacas está dispuesto y cuenta con la capacidad económica para el funcionamiento y el mantenimiento de esas tareas y para el suministro de los servicios de acuerdo al Marco Regulatorio.Que las Partes manifiestan que se encuentran cumplidos todos lo requisitos previos necesarios para la celebración del presente Acuerdo Marco, a saber: (completar según corresponda).I) En el caso de proveedores del servicio municipales, adhesión de las Municipalidades al Marco Regulatorio Provincial (a través de la emisión de una “ordenanza municipal”), garantizando la sustentabilidad económica/financiera a largo plazo de la provisión de dicho servicio.II) En el caso de concesiones otorgadas por una autoridad municipal, la celebración de un acuerdo entre el gobierno municipal y el concesionario mediante el cual ambas partes llevan a cabo una renegociación del contrato de concesión de manera de que este cumpla con el Marco Reguatorio Provincial, contrato renegociado que garantizará la sustentabilidad económico/financiera de dicha concesión a largo plazo.III) En el caso de concesiones otorgadas por una autoridad provincial, la celebración de un acuerdo entre el concesionario y la autorización provincial mediante el cual ambas partes renegocian el contrato de concesión de manera de que este cumpla con el Marco Regulatorio Provincial, contrato renegociado que garantizará la sustentabilidad económico/financiera de dicha concesión a largo plazo.IV) En el caso de concesiones otorgadas por el gobierno nacional, la celebración de un acuerdo renegociado entre el gobierno nacional y el concesionario con el fin de garantizar la sustentabilidad económico/financiera de dicha concesión a largo plazo).

Que por todo lo expuesto, las Partes ACUERDAN:

PRIMERO – OBJETO: El presente Acuerdo Marco tiene por objetivo establecer las condiciones y obligaciones de una relación según la cual: (I) la Provincia (la Prestataria) llevará a cabo una serie de subproyectos acordados de agua y cloacas (los cuales cumplen con un criterio establecido) en el área de responsabilidad del Proveedor del servicio de agua y cloacas; y (ii) el Proveedor de los servicios operará y realizará el mantenimiento de las instalaciones incorporadas mediante las Obras.

SEGUNDO - COMPROMISO DE LA PROVINCIA: La Provincia (la Prestataria) se compromete a:I) Llevar a cabo los subproyectos de agua y cloacas seleccionados de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y aprobado por Ley N° 13.296.II) Financiar el costo total de realización de los subproyectos elegidos de agua y cloacas.III) Supervisar y controlar la realización de obras, con la coordinación del Proveedor correspondiente de los servicios de agua y cloacas.IV) Una vez concluído satisfactoriamente un proyecto de agua y cloacas, transferir al Proveedor de los servicios de agua y cloacas o a la entidad municipal pertinente la posesión de dicho suproyecto de agua y cloacas.V) Responder a cualquier reclamo, ya sea judicial o extra judicial, que pudiera surgir en relación con la realización de esas obras.

TERCERO - COMPROMISO DEL PROVEEDOR: El Proveedor del servicio de agua y cloacas otorga su consentimiento escrito a la Provincia (la Prestataria) para llevar a cabo los subproyectos de agua y cloacas en sus jurisdicciones y se compromete a:I) Brindar el diseño y la factibilidad técnica a los subproyectos de agua y cloacas a realizarse según los términos y condiciones del presente acuerdo, como así también elaborar las especificaciones técnicas de los mismos de acuerdo a los lineamientos generales de la Provincia (la Prestataria) conforme a las normas del BIRF.II) Designar un representante que supervise, en forma conjunta con el representante de la Provincia (la Prestataria), los subproyectos de agua y saneamiento.III) Una vez concluido satisfactoriamente un subproyecto de agua y cloacas, operarlo y mantenerlo de acuerdo con el marco legal adecuado que rige el suministro de agua y saneamiento de dicho Proveedor de los servicios de agua y cloacas y el plexo normativo y/o contractual correspondiente.

CUARTO – DECLARACIONES: Las Partes declaran que realizarán sus mejores esfuerzos a los fines de implementar las acciones tendientes a facilitar la ejecución de las Obras, en un todo de acuerdo con las condiciones y/o pautas consignadas en el presente Acuerdo Marco.

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.