DECRETO 3.110
La Plata, 16 de diciembre de 2004.
Visto: La finalización del período de sesiones ordinarias de la Honorable Legislatura y la necesidad de someter a consideración de la misma asuntos con carácter de interés público y urgente, y
Considerando:
Que de conformidad a lo
normado por los Arts. 86 y 144 inc. 8 de la Constitución Provincial el Poder
Ejecutivo se encuentra facultado para convocar a sesiones extraordinarias;
Que es de imperiosa necesidad hacer uso de la precitada facultad y convocar a
dichas sesiones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°: Ampliar el temario de la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Honorable Legislatura, dispuesto por Decreto 2974/04 para considerar los asuntos de interés publico y urgente que se detallan en el anexo que forma parta integrante del presente.
Artículo 2°: El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese a la Honorable Legislatura, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
SOLA
F Randazzo
ANEXO
Mensaje 1352: Modificación del Art. 13 de la Ley 6982 – Instituto de Obra Médico Asistencial.