LEY 480

 

Aplicación de los recursos por arrendamiento de tierras públicas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Desestímase el producto de los arrendamientos de tierras públicas, a los gastos ordinarios de la Administración.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.