LEY 480
Aplicación de los recursos por arrendamiento de tierras públicas.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Desestímase el producto de los arrendamientos de tierras públicas, a los gastos ordinarios de la Administración.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.