LEY 502
Término de validez de las patentes para 1867.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- El año de duración de las patentes expedidas en virtud de la Ley de 31 de Mayo del corriente año, se contará desde ese día hasta el 31 de Mayo de 1868.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.