LEY 2780
Creación de Puestos en la Policía.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Queda incorporado al ítem XVI, inciso II, artículo 1º del Presupuesto vigente en el año 1900 para la Administración, en la parte relativa a los talleres de la oficina antropométrica, el empleo de maquinista con el sueldo mensual de ochenta pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 2.- Inclúyese igualmente en el ítem XVIII, inciso II, artículo 1º del mismo Presupuesto, el empleo de oficial carpintero con el sueldo mensual de setenta pesos moneda nacional.
ARTÍCULO 3.- Los haberes de estos empleados serán liquidados desde el 1º de enero del corriente año.
ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas del Presupuesto a que se refieren los artículos anteriores, cubriéndose de Rentas Generales.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.