Fundamentos de la Ley 12382

 

 

 

 

 

 

 

 

            Los actuales poseedores de las parcelas que comprenden las manzanas 247, 248 y 249 de la localidad de Boulogne Sur Mer, partido de San Isidro, adquirieron los respectivos lotes de terreno a la sazón, propiedad del Estado nacional argentino, a través del programa Arraigo de la presidencia de la Nación.

 

 

            La operación de compraventa se realizó mediante el respectivo boleto cuyo saldo del precio de compra se encuentra a la fecha totalmente cancelado.

 

 

            Los adjudicatarios, que componen el conocido barrio Ferroviario habitan en el lugar desde hace más de cuarenta (40) años, todos ellos empleados del ferrocarril que componen familias humildes y de escasos recursos económicos.

 

 

            Como lo manifestara precedentemente la fracción de terreno donde se encuentra asentado el barrio mencionado, correspondía al Estado nacional por los siguientes antecedentes: 1) A la compañía Ferrocarril Central Córdoba, por transferencia de dominio que a su favor efectuara la compañía Ferrocarril Central Córdoba extensión a Buenos Aires, por escritura protocolizada por el juez de La Plata, provincia de Buenos Aires, doctor Honorario Szelagoski con fecha 4 de noviembre de 1992 otorgada al folio 1351 de este registro, la Compañía Ferrocarril Argentino Limitada, conjuntamente con otras empresas declararon transferidos al Estado nacional argentino, todos los inmuebles, muebles y acciones y cuotas de capital entre los que figura esta fracción. El inmueble se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, bajo el número 607, con fecha 6 de diciembre de 1992, año 1992, San Isidro; Ley 13.490 planilla Serie B 5 y número 7 legajo 2/52 de fecha 23 de noviembre de 1953. Nomenclatura catastral: circunscripción V; sección E; manzana 249; parcela 10; partida 172.337. En cuanto a las medidas, linderos y superficie constan en el plano de mensura y división 97-89-94, aprobado oportunamente por la Dirección de Geodesia de la provincia de Buenos Aires.

 

 

            Conforme a lo expuesto y a los efectos de regularizar la situación dominial de cada uno de los adjudicatarios el honorable Concejo Deliberante de San Isidro, sancionó con fecha 8 de mayo de 1996 la Ordenanza 7.419, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo a disponer la exención de la tasa de alumbrado, limpieza, conservación y reconstrucción de la vía pública hasta el momento de la escritura traslativa de dominio en los inmuebles que se indican en el anexo I de la citada ordenanza y cuya fotocopia, a mayor abundamiento se adjunta al presente.

 

 

            Como puede observarse, la problemática planteada que afecta a sesenta y nueve (69) familias no tiene color político y es por todo ello que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.