LEY 15541

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover la práctica saludable y segura del deporte en espacios públicos urbanos.

ARTÍCULO 2°.- Quedan comprendidas dentro de la presente Ley todas aquellas actividades, entrenamientos y disciplinas físicas que se realizan de forma individual o grupal en espacios públicos urbanos, con o sin acompañamiento de profesores de educación física o entrenadores deportivos, y que no se encuentran enmarcadas dentro del deporte escolar, federado u organizado.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar una campaña de difusión y concientización sobre buenas prácticas en el deporte, que proporcione información a los y las bonaerenses sobre precalentamiento, elongación muscular previa y posterior a la práctica deportiva, y rutinas y ejercicios de los distintos deportes, a los efectos de potenciar la prevención de lesiones y enfermedades ligadas a la práctica deportiva.

ARTÍCULO 4°.- Invítase a los Municipios a crear registros, de adhesión voluntaria, de aquellas personas que realizan deporte de forma individual y/o grupal en espacios públicos urbanos, con el objeto de proporcionarles información sobre medicina deportiva y buenas prácticas del deporte.

ARTÍCULO 5°.- Invítase a los Municipios a crear registros sobre profesores de educación física y entrenadores deportivos que utilicen el espacio público urbano para dictar clases de carácter deportivo, con el fin de lograr acreditar su idoneidad y fomentar y/o publicitar su trabajo.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a los Municipios a promover, dentro de las posibilidades de su infraestructura urbana, la adaptación de espacios públicos para la práctica de deportes urbanos, y a propiciar la reglamentación de aquellos deportes urbanos que se practican dentro de su territorio, con el fin de mejorar la seguridad de las condiciones de su realización.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a los Municipios a efectuar campañas de concientización y difusión sobre buenas prácticas en el deporte, a los efectos de complementar la campaña provincial consignada en el artículo 3°.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.