LEY 15608

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Institúyese como Fiesta Provincial al evento "Fiesta Provincial del Fiambre Casero", evento que se desarrolla cada año, en el mes de noviembre, en la localidad de Agustín Roca, partido de Junín de la provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo incorporará al calendario turístico de fiestas populares de la provincia de Buenos Aires la celebración instituida por el artículo anterior, en todas las categorías que crea convenientes, para su mayor difusión.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.