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Fundamentos de la Ley 12394
El presente proyecto de ley tiene como objetivo, en base a la frondosa experiencia recogida por el Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires, durante el lapso de aplicación de la Ley 11.729, ampliar los alcances de dicha normativa en dos sentidos claramente determinados que apuntan a dotar al reconocimiento de servicios fictos de plena operatividad.
En primer término, se propone que quienes por causas políticas, gremiales o estudiantiles, o quienes hayan sufrido prisión, exilio o privación de la libertad que no fueran consecuencia de la comisión de delitos comunes, fueron exonerados o dejados cesantes de los cargos que ocupaban en cualquiera de los poderes del Estado, o bien quienes desempeñaban cargos electivos o funciones con mandato fijo, puedan acogerse a los beneficios y obtener de tal modo el reconocimiento de los períodos de inactividad comprendidos entre 16/09/55 al 01/03/58, 28/06/66 al 24/05/73 y 24/03/76 al 10/12/83.
Asimismo, se pretende subsanar una situación de inequidad que se produjo en relación a los ceses producidos con arreglo a los Decretos-Leyes 8.595/76 y 8.596/76, dado que lo genérico de la redacción del artículo 1 motivó disímiles interpretaciones, al considerar tales bajas como fundadas en razones políticas o gremiales, por esa sola circunstancia o bien, requiriéndose prueba para acreditar tales casos.
Es dable destacar, que los antecedentes legislativos son claros y contundentes en ponderar los ceses producidos conforme los Decretos-Leyes 8.595/76 y 8.596/76 como vinculados a cuestiones netamente políticas, gremiales o estudiantiles, más allá que se haya intentado fundar los mismos en razones de servicio que no fueran tales, en especial si se recuerda el proceso que se inició en el país a partir del 24 de marzo de 1976.
Por todo lo expuesto, se considera de imperiosa necesidad posibilitar el acceso a este beneficio a todos aquellos que hayan sido cesanteados arbitrariamente por los gobiernos de facto de turno.
Es por las razones antes esgrimidas, que esperamos contar con el voto favorable de los señores legisladores, para la aprobación del presente proyecto de ley.
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