LEY 12398
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Dónase al "Club Social, Deportivo y de Fomento Villa Garibaldi", Personería Jurídica Nº 4.356, Entidad de Bien Público Nº 2.468, con domicilio legal en la calle Lavalle 1470 de la localidad y partido de Magdalena, el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Manzana 256, Parcela 1, inscripto su Dominio bajo el Fº 4.858/1889, serie B, a nombre de la Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- La escritura traslativa de dominio se otorgará por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago del impuesto al acto.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.