LEY 3394

 

Demarcación de límites con la Provincia de Entre Ríos, en la zona de ubicación de las Islas Lechiguanas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para someter a la decisión del Honorable Congreso de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67, inciso 14 de la Constitución Nacional, la demarcación definitiva del límite con la Provincia de Entre Ríos, en la zona de ubicación de las Islas Lechiguanas.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo tomará todas las medidas que considere pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley, pa­gando de Rentas Generales los gastos que se originen con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.