Fundamentos de la
Ley 14144
El presente proyecto de ley tiene por finalidad ratificar el Convenio suscripto el 10 de Febrero de 2010, entre el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Presidente del Banco de la Nación Argentina, por cuyos términos se propicia la transferencia al Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley Nro.12726 créditos acordados por el Banco de la Nación Argentina a las empresas del sector agropecuario radicadas en la Provincia de Buenos Aires en situación irregular al 31 de Octubre de 2009, créditos que fueron reprogramados cuyo origen es anterior a 2001 y 2002 y, créditos que, por ser su saldo contable menor a $25.000 el Banco los transfirió a una cartera de Nación Fideicomisos S.A. durante 2003 a 2009 inclusive, con el objeto de obtener su recupero.
Los créditos mencionados tuvieron su origen en una política del Banco de fomento a la producción, asistencia al desarrollo de emprendimientos asentados en el territorio de la Provincia mediante el otorgamiento de créditos a sujetos que integran el sector agropecuario, algunos de los cuales no han sido cancelados en el modo convenido por diversas contingencias que afectaron el normal desarrollo de tales emprendimientos.
Si bien ello ha motivado que el Banco iniciara acciones administrativas y/o judiciales en procura de recuperar sus acreencias, dicha institución ha mantenido un criterio de espera, preservando los bienes puestos a producir, los destinados al sostenimiento y protección de las familias.
Atento que ese escenario de mora y conflicto ha limitado el acceso a nuevos créditos, por aumento del riesgo y calificación crediticia, lo que dificulta el impulso que el actual Gobierno de la Provincia pretende imprimir a las actividades productivas y de servicios con el objeto de generar empleo genuino y elevar la calidad de vida de sus habitantes, en el Convenio suscripto ambas partes se comprometieron a realizar sus mayores esfuerzos a efectos de transferir los créditos mencionados al Fideicomiso de Recuperación Crediticia creado por Ley Nro. 12726, de acuerdo a las modificaciones, en particular lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Nro. 13.929 y la Ley Nro. 14062.
Por otra parte, se ha estimado que las deudas del sector agropecuario cuyo origen es anterior a la crisis económico financiera de 2001 y 2002 que fueron reprogramadas y actualmente se contabilizan en situación 1 ó 2, ameritan ser tenidas en cuenta, como así también, por cuestiones de equidad en relación al conjunto de deudores, los deudores del sector agropecuario con saldos contables menores a $25.000 que el Banco transfirió durante 2003 a 2009 inclusive a una cartera de Nación Fideicomisos S. A.
A efectos de implementar la transferencia de tales créditos, el Proyecto de Ley autoriza al Poder Ejecutivo a emitir el título público provincial mencionado en la Cláusula Segunda del Convenio, por el monto que efectivamente se transfiera y para ser entregado en retribución a la institución Bancaria.
Además, se establece que el Poder Ejecutivo autorizará al Banco de la Nación Argentina a debitar mensualmente los montos de amortización e intereses que el titulo devengue de los fondos que se le transfiere a la Provincia en concepto de Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales (Ley 23548).
En el entendimiento que la medida propiciada se constituye en una herramienta tendiente a mejorar el perfil económico provincial, que posibilita la obtención de financiamiento destinado a las actividades productivas radicadas en el territorio de la Provincia, se requiere de los Señores Legisladores la aprobación del presente proyecto.