LEY 15.523
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Modifícase por única vez para la elección a celebrarse en el año 2025 los plazos previstos en el artículo 61 de la Ley 5109 y sus modificatorias, los que se establecen en cincuenta (50) días anteriores a la fecha del acto electoral para la presentación de las listas de los partidos inscriptos a la Junta Electoral para su correspondiente oficialización, y en treinta (30) días para la presentación de las boletas identificatorias de los candidatos oficializados.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.