LEY 4.351

ESCUDO OFICIAL DE LA PROVINCIA.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1°.- Declárase escudo oficial de la Provincia de Buenos Aires el formado por los símbolos y atributos siguientes:

Una elipse con bordura fina de oro, de siete partes y siete décimas de alto por cinco y una décima de ancho, cortada. El cuartel superior, o del jefe, en azul ligero y el inferior blanco.

En el punto de honor un gorro frigio en gules, sobre una pica de madera sostenida por dos manos de hombre, en carnación, estrechadas en el punto de pretensión y cuyos antebrazos desnudos nacen en el borde a diestra y siniestra. La pica aparece por debajo de las manos.

Como timbre un sol, en oro, semipleno, a la altura de la boca, por detrás del cuartel superior, con cuarenta rayos lineales largos y ochenta más cortos.

El campo orlado por una rama de olivo a su diestra y una de laurel a siniestra, ambas con frutos y en color natural; sus extremos superiores apoyarán sin unirse, en los rayos del sol y los inferiores, cruzados por debajo del borde, estarán unidos por un moño de cinta argentina con flecos de oro.

ARTICULO 2°.- Desde el 1° de enero de 1936, el Poder Ejecutivo dispondrá el cambio de todos los sellos y escudos en uso que no se ajusten a las características establecidas en el artículo anterior.

ARTICULO 3°.- El Presidente de la Honorable Legislatura mandará colocar en el frontispicio saliente del edificio de la misma, calle 7 entre 51 y 53, un escudo en hierro con sus colores respectivos, para que sirva de modelo.

ARTICULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de esta ley, que se declara de urgencia, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y cinco.