DECRETO 1736/97
LA PLATA, 23 de
JUNIO de 1997.
VISTO la necesidad
de centralizar en un área administrativa inmediatas respuestas a la emergencia
ocupacional y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto
3232/93 se aprueba la Estructura Organizativa del Instituto Provincial del
Empleo, cuyos objetivos cumplimentan las competencias necesarias para la eficaz
aplicación de las políticas y acciones tendientes a disminuir las tasas de
desempleo;
Que por Decreto
2332/96 se modificó la dependencia de dicho Instituto, incorporándoselo como
responsable ejecutivo de los objetivos a desarrollar y cumplir por la Unidad de
Generación de Empleo, dentro de la estructura organizativa descentralizada de1
Ministerio de la Producción y el Empleo, manteniendo su desarrollo estructural
en todos sus términos;
Que por Decreto
1284/97 se transfirió al Ministerio de Obras y Servicios Públicos 1a Unidad de
Generación de Empleo creada por e1 Decreto 2727/95;
Que de los
relevamientos efectuados se constata una dispersión de esfuerzos en distintos
organismos dirigidos a paliar la desocupación;
Que el Consejo
Provincial de la Familia y Desarrollo Humano es el organismo competente para la
implementación y puesta en marcha de planes y programas con el objeto de
brindar asistencia a los estados de emergencia social, concertando pautas de
actividades con otros organismos, para conformar las soluciones adecuadas que
atiendan las urgencias y prioridades de las problemáticas detectadas (Ley
11.737, artículo 18, incisos 13 y 14);
Que en razón de
tales competencias y como un modo eficaz de centralizar las acciones para dar
respuesta a la emergencia ocupacional, resulta conveniente incorporar parte de
la estructura del Instituto Provincial del Empleo al Consejo Provincial de la
Familia y Desarrollo Humano;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1: Incorpórase a la órbita del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano la estructura organizativa de1 Instituto Provincial del Empleo, dependiente del Ministerio de la Producción y el Empleo, con el Organigrama, Objetivos, Metas, Acciones y Tareas, aprobada por Decreto 3232/93, con exclusión de la Dirección de Microempresas y sus Departamentos de Promoción Microempresarial y de Asistencia Técnica y Seguimiento.
ARTICULO 2: Transfiéranse los bienes patrimoniales, partidas y créditos presupuestarios, cargos y categorías oportunamente asignados al Instituto antes mencionado, excepto los pertenecientes a la Dirección indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 3: Incorpóranse al
Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano los programas y convenios
vigentes en que hubiere tenido participación el Instituto Provincial del
Empleo, con exclusión del Programa Provincial de Microempresas.
ARTICULO 4: Las jurisdicciones
intervinientes suscribirán la documentación que sea necesaria para materializar
esta transferencia.
ARTICULO 5: El Ministro de
Economía realizará 1as adecuaciones presupuestarias que correspondan con el fin
de cumplimentar lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6: Este Decreto será
refrendado por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de la
Producción y el Empleo, de Gobierno y Justicia, y de Economía.
ARTICULO 7: Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.