DECRETO 1736/97


LA PLATA, 23 de JUNIO de 1997.


VISTO la necesidad de centralizar en un área administrativa inmediatas respuestas a la emergencia ocupacional y,


CONSIDERANDO:

Que por Decreto 3232/93 se aprueba la Estructura Organizativa del Instituto Provincial del Empleo, cuyos objetivos cumplimentan las competencias necesarias para la eficaz aplicación de las políticas y acciones tendientes a disminuir las tasas de desempleo;


Que por Decreto 2332/96 se modificó la dependencia de dicho Instituto, incorporándoselo como responsable ejecutivo de los objetivos a desarrollar y cumplir por la Unidad de Generación de Empleo, dentro de la estructura organizativa descentralizada de1 Ministerio de la Producción y el Empleo, manteniendo su desarrollo estructural en todos sus términos;


Que por Decreto 1284/97 se transfirió al Ministerio de Obras y Servicios Públicos 1a Unidad de Generación de Empleo creada por e1 Decreto 2727/95;


Que de los relevamientos efectuados se constata una dispersión de esfuerzos en distintos organismos dirigidos a paliar la desocupación;


Que el Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano es el organismo competente para la implementación y puesta en marcha de planes y programas con el objeto de brindar asistencia a los estados de emergencia social, concertando pautas de actividades con otros organismos, para conformar las soluciones adecuadas que atiendan las urgencias y prioridades de las problemáticas detectadas (Ley 11.737, artículo 18, incisos 13 y 14);


Que en razón de tales competencias y como un modo eficaz de centralizar las acciones para dar respuesta a la emergencia ocupacional, resulta conveniente incorporar parte de la estructura del Instituto Provincial del Empleo al Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:

ARTICULO 1: Incorpórase a la órbita del Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano la estructura organizativa de1 Instituto Provincial del Empleo, dependiente del Ministerio de la Producción y el Empleo, con el Organigrama, Objetivos, Metas, Acciones y Tareas, aprobada por Decreto 3232/93, con exclusión de la Dirección de Microempresas y sus Departamentos de Promoción Microempresarial y de Asistencia Técnica y Seguimiento.

 

ARTICULO 2: Transfiéranse los bienes patrimoniales, partidas y créditos presupuestarios, cargos y categorías oportunamente asignados al Instituto antes mencionado, excepto los pertenecientes a la Dirección indicada en el artículo anterior.


ARTICULO 3: Incorpóranse al Consejo Provincial de la Familia y Desarrollo Humano los programas y convenios vigentes en que hubiere tenido participación el Instituto Provincial del Empleo, con exclusión del Programa Provincial de Microempresas.


ARTICULO 4: Las jurisdicciones intervinientes suscribirán la documentación que sea necesaria para materializar esta transferencia.


ARTICULO 5: El Ministro de Economía realizará 1as adecuaciones presupuestarias que correspondan con el fin de cumplimentar lo dispuesto en el presente Decreto.


ARTICULO 6: Este Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en el Departamento de la Producción y el Empleo, de Gobierno y Justicia, y de Economía.


ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.