DECRETO 1016/97
VISTO el expediente 2770-2960/97 del Instituto Provincial de Acción Cooperativa por el que se gestiona la facultad de otorgar becas; y
CONSIDERANDO:
Que se torna necesario instrumentar en el ámbito del Instituto un sistema que
permita capacitar y formar a jóvenes en la temática, ofreciendo mecanismos
idóneos que faciliten la investigación direccionada al desarrollo cooperativo,
meta esbozada en el artículo 41 de
Que las mismas consistirán en la capacitación que combine el aprendizaje y la
práctica laboral en el sector cooperativo destinado a jóvenes con secundario
completo, carreras terciarias y/o estudiantes universitarios y profesionales de
carreras afines;
Que los cambios en las estructuras organizativas requieren del concomitante
acompañamiento de herramientas formadoras de recursos humanos cualificados para
su inserción laboral en el sector;
Que al Instituto en su carácter de entidad autárquica se le han fijado
cometidos entre los cuales se encuentra el fomento de la educación y capacitación
cooperativa Decreto 2238/92 y Ley 11483 ratificatoria del mismo, como asimismo
lo prescripto dentro de sus misiones y funciones, de su Estructura Organizativa
(Decreto 3611/93);
Que por
Que por Decreto 1.441/93 le corresponde al I.P.A.C.
la administración del citado Fondo en el territorio de
Que atento el informe de Contaduría General de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Facultase al Instituto Provincial de Acción Cooperativa a otorgar Becas dentro del ámbito de su competencia y con la finalidad establecida en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2.- Apruébase el reglamento
regulatorio del presente régimen, que como anexo I, pasa a formar parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de
ARTÍCULO 4.- Regístrese,
notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, archívese.
REGLAMENTO
ARTÍCULO 1.-
ARTÍCULO 2.-
ARTÍCULO 3.- Las Becas estarán destinadas a jóvenes con
secundario completo, estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias de
carreras afines y egresados de carreras terciarias y/o universitarias con un máximo
de tres años de graduados;
Clasificándose de la siguiente manera:
Beca A: Destinada a Jóvenes con secundario completo.
Beca B: Destinada a Estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias afines con la temática del Instituto.
Beca C: Destinada a Egresados de carreras terciarias y universitarias con un máximo de tres años de graduados, pudiendo extenderse en su oportunidad, a graduados de más de tres años cuando por la experiencia en la temática cobre especial relevancia su consideración.
ARTÍCULO 4.- La vinculación de los becarios con el I.P.A.C.no configura una relación de empleo público ni un
contrato de trabajo privado, por lo que no están amparados por las normas que
regulan dichas instituciones laborales.
ARTÍCULO 5.- La forma de selección
será a través de concurso el que se realizará de la siguiente manera:
El Instituto por el término de 15 días publicará las condiciones generales y
particulares del mismo debiendo los postulantes inscribirse en su sede, a
través del formulario pertinente, no implicando la mera inscripción compromiso
alguno de parte del Instituto.
El Comité será el encargado de brindar la información necesaria a aquellos postulantes que así lo requieran.
Para la selección se tendrá en cuenta lo siguiente:
1) Antecedentes de sus estudios. Calificación promedio. Monografías y cursos de capacitación realizados por el aspirante, etc.
2) Antecedentes de especialización si existieran.
3) Resultado de la entrevista individual de cada postulante con el Comité Evaluador.
4)
La conveniencia de promover la capacitación de recursos
humanos y su inserción en el campo empresarial asociativo según las necesidades
de las distintas regiones de
ARTÍCULO 6.- Quienes se presenten a concurso deberán
conocer este reglamento sometiéndose a lo prescripto en él, implicando la
presentación de la solicitud de la beca, el conocimiento y aceptación del mismo
y el sometimiento a todas sus disposiciones, debiendo hacerse constar
expresamente esta circunstancia en las condiciones del llamado a concurso.
ARTÍCULO 7.- Los becarios
desarrollarán su actividad en ámbitos de la sede central del Instituto,
cooperativas y otras formas asociativas solidarias, con una asistencia de 30
horas semanales.
ARTÍCULO 8.- Las becas tendrán una
duración de 12 meses, pudiendo el Instituto optar por una prórroga de hasta 6
meses, de acuerdo a las disposiciones de la presente reglamentación.
ARTÍCULO 9.- El becario llevará a cabo las actividades que
le determine el I.P.A.C., bajo la supervisión del
personal a cargo del sector al cual se le asigne, el que deberá informar
periódicamente sobre el desempeño del mismo al Comité Evaluador, quien velará
por el cumplimiento correspondiente a los objetivos esbozados en el art. 2°.
ARTÍCULO 10.- El supervisor instruirá al becario en las larcas a desarrollar cuando las mismas se realicen fuera del ámbito del I.P.A.C. siendo responsable ante el mismo por su cumplimiento efectivo. Cuando se efectúen dentro de la órbita del I.P.A.C. las instrucciones provendrán del integrante correspondiente del Comité según el tipo de tareas a efectuarse.
ARTÍCULO 11.- Son derechos de los
becarios: a) Percibir una subvención mensual que se determinará de acuerdo con
la siguiente clasificación:
Beca A: Equivalente a pesos 300.
Beca B: Equivalente a pesos 500.
Beca C: Equivalente a pesos 700.
La misma no tendrá descuentos previsionales ni gremiales.
b) Percibir órdenes de pasajes y viáticos cuando correspondiere de acuerdo a
las normas establecidas a tal fin.
ARTÍCULO 12.- Toda beca podrá darse
por finalizada cuando el Instituto lo considere necesario previa comunicación
al becario con una antelación de 30 días. Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, producirá tal consecuencia, la verificación que el becario no
alcanza un nivel satisfactorio de capacitación, de acuerdo con la instrucción
impartida, o su desempeño no se adecué al funcionamiento preestablecido por
este Organismo.
ARTÍCULO 13.- El becario al finalizar la misma deberá
presentar un informe del trabajo realizado, donde conste:
a) Objetivo de sus tareas. Desarrollo temático y finalidad perseguida.
b) Desarrollo. Métodos, técnicas y materiales utilizados. Referencias bibliográficas.
c) Conclusión: Comprenderá un diagnóstico de la situación, efectuando un análisis crítico y desarrollando propuestas superadoras.
Este informe deberá ser presentado ante el I.P.A.C. acompañado de la opinión del supervisor.
Del organismo de aplicación
ARTÍCULO 14.- El Directorio es la autoridad superior para
la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento.
Del Comité Evaluador
ARTÍCULO 15.- Se formará un Comité de Evaluación, integrado por un
miembro del Directorio, -elegido por mayoría simple-, y un representante que
reviste en
Tendrá como funciones inherentes la de realizar la selección, el seguimiento y evaluación de los becarios, pudiendo a tal efecto solicitar informes u otras medidas tendientes a la verificación y comprobación del desarrollo del mismo.