DECRETO 1016/97

 

                                                                                     LA PLATA, 7 de MAYO de 1997.

 

VISTO el expediente 2770-2960/97 del Instituto Provincial de Acción Cooperativa por el que se gestiona la facultad de otorgar becas; y

 

CONSIDERANDO:

Que se torna necesario instrumentar en el ámbito del Instituto un sistema que permita capacitar y formar a jóvenes en la temática, ofreciendo mecanismos idóneos que faciliten la investigación direccionada al desarrollo cooperativo, meta esbozada en el artículo 41 de la Constitución Provincial;


Que las mismas consistirán en la capacitación que combine el aprendizaje y la práctica laboral en el sector cooperativo destinado a jóvenes con secundario completo, carreras terciarias y/o estudiantes universitarios y profesionales de carreras afines;


Que los cambios en las estructuras organizativas requieren del concomitante acompañamiento de herramientas formadoras de recursos humanos cualificados para su inserción laboral en el sector;


Que al Instituto en su carácter de entidad autárquica se le han fijado cometidos entre los cuales se encuentra el fomento de la educación y capacitación cooperativa Decreto 2238/92 y Ley 11483 ratificatoria del mismo, como asimismo lo prescripto dentro de sus misiones y funciones, de su Estructura Organizativa (Decreto 3611/93);


Que por la Ley 11321, se declara adherida a la Provincia de Buenos Aires a la Ley de Creación del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23427), que establece dentro de sus finalidades la de promover la educación cooperativa;


Que por Decreto 1.441/93 le corresponde al I.P.A.C. la administración del citado Fondo en el territorio de la Provincia de Buenos Aires;


Que atento el informe de Contaduría General de la Provincia y el dictamen de la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el presente acto;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Facultase al Instituto Provincial de Acción Cooperativa a otorgar Becas dentro del ámbito de su competencia y con la finalidad establecida en los considerandos del presente.


ARTÍCULO 2.- Apruébase el reglamento regulatorio del presente régimen, que como anexo I, pasa a formar parte integrante de este acto.


ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.


ARTÍCULO 4.- Regístrese, notifíquese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, archívese.



                                                                   REGLAMENTO

ARTÍCULO 1.-
  La Beca es la ayuda económica que el I.P.A.C. brinda a jóvenes que se encuentren comprendidos en esta Reglamentación para capacitarlos, utilizando la combinación de elementos teóricos con elementos prácticos en conexión permanente y recíproca, con la finalidad de brindar una herramienta formativa de recursos humanos cualificados para su inserción laboral en el sector cooperativo.


ARTÍCULO 2.-  La Beca tendrá como objetivo principal la capacitación teórico-práctico con el objeto que el becario conozca los aspectos operativos e instrumentales que hacen al universo cooperativo y a la vez reafirmar su vocación personal o profesional con los conocimientos obtenidos a través de la enseñanza.


ARTÍCULO 3.-  Las Becas estarán destinadas a jóvenes con secundario completo, estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias de carreras afines y egresados de carreras terciarias y/o universitarias con un máximo de tres años de graduados;


Clasificándose de la siguiente manera:

Beca A: Destinada a Jóvenes con secundario completo.

Beca B: Destinada a Estudiantes de carreras terciarias y/o universitarias afines con la temática del Instituto.

Beca C: Destinada a Egresados de carreras terciarias y universitarias con un máximo de tres años de graduados, pudiendo extenderse en su oportunidad, a graduados de más de tres años cuando por la experiencia en la temática cobre especial relevancia su consideración.


ARTÍCULO 4.-  La vinculación de los becarios con el I.P.A.C.no configura una relación de empleo público ni un contrato de trabajo privado, por lo que no están amparados por las normas que regulan dichas instituciones laborales.


ARTÍCULO 5.- La forma de selección será a través de concurso el que se realizará de la siguiente manera:


El Instituto por el término de 15 días publicará las condiciones generales y particulares del mismo debiendo los postulantes inscribirse en su sede, a través del formulario pertinente, no implicando la mera inscripción compromiso alguno de parte del Instituto.

El Comité será el encargado de brindar la información necesaria a aquellos postulantes que así lo requieran.


Para la selección se tendrá en cuenta lo siguiente:

1)      Antecedentes de sus estudios. Calificación promedio. Monografías y cursos de capacitación realizados por el aspirante, etc.

2)      Antecedentes de especialización si existieran.

3)      Resultado de la entrevista individual de cada postulante con el Comité Evaluador.

4)      La conveniencia de promover la capacitación de recursos humanos y su inserción en el campo empresarial asociativo según las necesidades de las distintas regiones de la Provincia.


ARTÍCULO 6.-  Quienes se presenten a concurso deberán conocer este reglamento sometiéndose a lo prescripto en él, implicando la presentación de la solicitud de la beca, el conocimiento y aceptación del mismo y el sometimiento a todas sus disposiciones, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en las condiciones del llamado a concurso.


ARTÍCULO 7.- Los becarios desarrollarán su actividad en ámbitos de la sede central del Instituto, cooperativas y otras formas asociativas solidarias, con una asistencia de 30 horas semanales.


ARTÍCULO 8.- Las becas tendrán una duración de 12 meses, pudiendo el Instituto optar por una prórroga de hasta 6 meses, de acuerdo a las disposiciones de la presente reglamentación.


ARTÍCULO 9.-  El becario llevará a cabo las actividades que le determine el I.P.A.C., bajo la supervisión del personal a cargo del sector al cual se le asigne, el que deberá informar periódicamente sobre el desempeño del mismo al Comité Evaluador, quien velará por el cumplimiento correspondiente a los objetivos esbozados en el art. 2°.

 

ARTÍCULO 10.-  El supervisor instruirá al becario en las larcas a desarrollar cuando las mismas se realicen fuera del ámbito del I.P.A.C. siendo responsable ante el mismo por su cumplimiento efectivo. Cuando se efectúen dentro de la órbita del I.P.A.C. las instrucciones provendrán del integrante correspondiente del Comité según el tipo de tareas a efectuarse.


ARTÍCULO 11.- Son derechos de los becarios: a) Percibir una subvención mensual que se determinará de acuerdo con la siguiente clasificación:

 

Beca A: Equivalente a pesos 300.

Beca B: Equivalente a pesos 500.

Beca C: Equivalente a pesos 700.

La misma no tendrá descuentos previsionales ni gremiales.


b) Percibir órdenes de pasajes y viáticos cuando correspondiere de acuerdo a las normas establecidas a tal fin.


ARTÍCULO 12.- Toda beca podrá darse por finalizada cuando el Instituto lo considere necesario previa comunicación al becario con una antelación de 30 días. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, producirá tal consecuencia, la verificación que el becario no alcanza un nivel satisfactorio de capacitación, de acuerdo con la instrucción impartida, o su desempeño no se adecué al funcionamiento preestablecido por este Organismo.


ARTÍCULO 13.-  El becario al finalizar la misma deberá presentar un informe del trabajo realizado, donde conste:


a) Objetivo de sus tareas. Desarrollo temático y finalidad perseguida.

b) Desarrollo. Métodos, técnicas y materiales utilizados. Referencias bibliográficas.

c) Conclusión: Comprenderá un diagnóstico de la situación, efectuando un análisis crítico y desarrollando propuestas superadoras.

Este informe deberá ser presentado ante el I.P.A.C. acompañado de la opinión del supervisor.

 

Del organismo de aplicación


ARTÍCULO 14.-  El Directorio es la autoridad superior para la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Reglamento.

 

Del Comité Evaluador

 

ARTÍCULO 15.- Se formará un Comité de Evaluación, integrado por un miembro del Directorio, -elegido por mayoría simple-, y un representante que reviste en la Dirección Provincial de Promoción, Educación y Asuntos Legales Cooperativos y otro en la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización elegidos por el Presidente.

Tendrá como funciones inherentes la de realizar la selección, el seguimiento y evaluación de los becarios, pudiendo a tal efecto solicitar informes u otras medidas tendientes a la verificación y comprobación del desarrollo del mismo.