LEY 6671
Incorporando al Estatuto del Docente a personal que ejerce funciones de instruir, educar y reeducar en los establecimientos dependientes de distintos ministerios.
NOTA: El Dec-Ley 19885/57 se encuentra Derogado por la Ley 10579.
Departamento de Educación.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Incorpórase al régimen de obligaciones y derechos establecidos por el Decreto-Ley Nº 19885/57 (Estatuto del Magisterio), al personal docente que ejerce funciones de instruir, educar y reeducar en los establecimientos dependientes de los ministerios de Acción Social, Asuntos Agrarios y de Salud Pública, que posea algunos de los títulos reconocidos por el referido estatuto, según la naturaleza de las funciones que desempeñe.
ARTICULO 2.- La presente ley tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 1961 y el Poder Ejecutivo la reglamentará adecuándola a la naturaleza de las funciones docentes que se ejerzan y dentro de las normas del Estatuto del Magisterio.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo ..