LEY 6679

           

Concediendo subsidio al Aero Club Salliqueló, de la localidad de Salliqueló, partido de Pellegrini.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Concédese al Aero Club Salliqueló, de la localidad de Salliqueló, partido de Pellegrini, por esta sola y única vez, en carácter de subsidio, la cantidad de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000m/n) con destino a la adquisición de un avión ambulancia.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos necesarios para atender a los gastos emergentes del cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.