DEROGADA POR LEY 6323

 

LEY 6011

 

Autorizando el aumento del aporte al Instituto de Obra Médico Asistencial.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto-Ley número 2452/57, los que quedarán redactados de la forma que a continuación se determina:

“Inciso a) El dos por ciento del sueldo, jubilación o pensión y bonificaciones sujetas a descuentos jubilatorios de los afiliados directos”.

“Inciso b) La contribución de la Provincia, por un monto equivalente a la mitad del aporte (uno por ciento de los afiliados directos en actividad y al de los jubilados y pensionistas, sujetos al régimen de la Ley 5425 (T.O. 1957)”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.