DEROGADA POR LEY 6323
LEY 6011
Autorizando el aumento del aporte al Instituto de Obra Médico Asistencial.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los incisos a) y b) del artículo 21 del Decreto-Ley número 2452/57, los que quedarán redactados de la forma que a continuación se determina:
“Inciso a) El dos por ciento del sueldo, jubilación o pensión y bonificaciones sujetas a descuentos jubilatorios de los afiliados directos”.
“Inciso b) La contribución de la Provincia, por un monto equivalente a la mitad del aporte (uno por ciento de los afiliados directos en actividad y al de los jubilados y pensionistas, sujetos al régimen de la Ley 5425 (T.O. 1957)”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.