DECRETO-LEY 7414/68
LA PLATA, 9 de AGOSTO de 1968.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 4.320/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase en el artículo 5º de la Ley 7.373, reemplazando
la expresión "promulgación" por "publicación".
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro
y “Boletín Oficial” y archívese.