DECRETO-LEY 7414/68

 

LA PLATA, 9 de AGOSTO de 1968.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 4.320/68, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY


ARTICULO 1.- Modifícase en el artículo 5º de la Ley 7.373, reemplazando la expresión "promulgación" por "publicación".


ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.