DEROGADA POR LEY 7115
LEY 7066
Autorízase Reunión Hípica a Beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a programar y realizar una reunión extraordinaria anual en el Hipódromo de La Plata, cuyo producido, una vez deducidos los gastos de explotación, será entregado al Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires, para el cumplimiento de las necesidades contempladas en sus estatutos.
ARTÍCULO 2.- Los beneficios de esta Ley comprenderán inclusive la programación de una Reunión Hípica fuera de número a realizarse antes del 31 de Diciembre de 1965.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.