DEROGADA POR LEY 7115

 

LEY 7066

 

Autorízase Reunión Hípica a Beneficio del Círculo de Periodistas de la Provincia de Buenos Aires.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección Provincial de Hipódromos a programar y realizar una reunión extraordinaria anual en el Hipó­dromo de La Plata, cuyo producido, una vez deducidos los gastos de explotación, será entregado al Círculo de Periodistas de la Provin­cia de Buenos Aires, para el cumplimiento de las necesidades contempladas en sus estatutos.

 

ARTÍCULO 2.- Los beneficios de esta Ley comprenderán inclusive la programación de una Reunión Hípica fuera de número a realizarse antes del 31 de Diciembre de 1965.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.