DECRETO 390/2023

LA PLATA, 23 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2023-05317924-GDEBA-SSHMHYFGP del Ministerio de Hacienda y Finanzas, mediante el cual se propicia modificar el artículo 6° del Decreto N° 123/23, y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del dictado de la Ley N° 15.394 -Presupuesto General Ejercicio 2023- se dictó el Decreto N° 123/23, por el cual se establece el marco normativo general para la programación presupuestaria del Ejercicio 2023;

Que, de conformidad con el artículo 6° del citado decreto, aquellos subsidios que se otorguen en el marco del Reglamento General para el Otorgamiento de Subsidios, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos diez millones ($10.000.000) para personas jurídicas y de pesos quince millones ($15.000.000) para municipios, deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que se exceptúa de lo establecido en el párrafo que antecede a aquellas reparticiones que, por el objeto de la asistencia financiera y/o la naturaleza del subsidio o subvención que otorguen, puedan aprobar por Resolución Ministerial aportes no reembolsables superiores a los importes citados;

Que el artículo 20 bis de la Ley Nº 15.164 y sus modificatorias establece que es competencia del Ministerio de Ambiente entender en la formulación, proyección, fiscalización y ejecución de la política ambiental de la provincia de Buenos Aires;

Que, frente a la situación ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, resulta de interés primordial adoptar decisiones y, en consecuencia, habilitar mecanismos tendientes a garantizar el derecho humano fundamental de todos/as los/as habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras, tal como lo contempla la Constitucional Nacional, como así también la Provincial, a través de la ejecución mancomunada de acciones;

Que, por otra parte, el artículo 32 bis de la Ley Nº 15.164 y sus modificatorias establece que es competencia del Ministerio de Transporte entender en el diseño y en la ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;

Que, a partir del dictado del Decreto N° 382/22, estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte, dicha repartición se abocó a la elaboración e implementación de políticas orientadas a contribuir en la mejora de las condiciones de tránsito, transporte y la seguridad vial de la provincia, tales como el Programa Refugios Seguros, Alcohol Cero al Volante, Estrellas Amarillas, entre otros;

Que en ese contexto radica la necesidad de posibilitar la canalización de financiamiento para los distintos municipios que componen nuestra Provincia, con la finalidad de articular las mentadas políticas y programas a nivel local, logrando así la ejecución de políticas de tránsito, transporte y seguridad vial;

Que, atento a ello, resulta necesario incluir al Ministerio de Ambiente y al Ministerio de Transporte dentro de las excepciones previstas por el artículo 6° del Decreto N° 123/23, a fin de que puedan cumplir adecuadamente con las competencias que le fueron atribuidas a su cargo por Leyes Nº 15.394 - Presupuesto General Ejercicio 2023 y N° 15.164 y modificatoria;

Que la medida que se propicia tiene por objeto canalizar en forma más ágil y eficaz el financiamiento de programas de articulación de políticas ambientales -en el caso del Ministerio de Ambiente- y de programas de articulación de políticas de tránsito, transporte y seguridad vial -en el caso del Ministerio de Transporte-;

Que los recursos serán destinados a los distintos municipios que componen nuestra Provincia, como así también a personas jurídicas, para el caso del Ministerio de Ambiente, siempre que estas últimas desarrollen actividades comprendidas en la temática de su competencia;

Que se han expedido favorablemente la Dirección de Subsidios y Subvenciones, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, así como las áreas competentes de los Ministerios de Ambiente y Transporte;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Incorporar los incisos f) y g) al artículo 6° del Decreto N° 123/23, los que quedarán redactado de la siguiente manera:

“f) Los subsidios otorgados por el Ministerio de Ambiente a los municipios por un monto individual de hasta pesos treinta millones ($30.000.000) y a personas jurídicas sin fines de lucro por un monto individual de hasta pesos quince millones ($15.000.000), con el fin de asistir y articular políticas ambientales en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

g) Los subsidios otorgados por el Ministerio de Transporte a los municipios por un monto individual de hasta pesos treinta millones ($30.000.000), destinados a impulsar el desarrollo y fortalecimiento de programas y políticas públicas que redunden en beneficio y resguardo del tránsito, del transporte y de la seguridad vial”.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Ambiente, de Transporte, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Daniela Marina Vilar, Ministra; Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador