Fundamentos de la

Ley 5708

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el honor de someter a Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se acompaña a fin de adecuar las normas de expropiación a los preceptos constitucionales correspondientes.

En la actualidad, rige en la provincia la Ley General de Expropiaciones Nro. 5.141. Ésta determina en su artículo 11 una declaración de casos de utilidad pública, por lo cual la Honorable Legislatura no se expide en cada caso particular de expropiación. Es decir, el Poder Ejecutivo de la provincia o las municipalidades, según las situaciones, procedan a la expropiación de un bien de acuerdo con la autorización general conferida.

La correcta tesis constitucional es la de que, en cada caso de expropiación, debe expedirse el Poder Legislativo. En otros términos, para cada caso se necesita una ley.

La Constitución de la provincia, de conformidad con los artículos 5 y 38 de la Constitución Nacional, establece: “La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada (artículo 30). De esta disposición, surgen los tres requisitos fundamentales de la expropiación: a) causa de utilidad pública o interés general; b) calificación por ley; c) indemnización previa.

El requisito de “calificación” es el que motiva principalmente el presente proyecto. En efecto, “la calificación“ significa que cada caso de expropiación debe ser determinado por el Poder Legislativo, consagrándose, así, una mayor garantía para todos los habitantes, a la vez que se asegura un mejor análisis en la disposición de los bienes necesarios. Así se resuelve en el artículo 3 del proyecto adjunto.

El presente proyecto contiene un procedimiento para determinar con precisión la conveniencia de expropiar un bien a fin de lograr un resultado de utilidad pública o interés general. Por ello, se comienza por un estudio ilustrativo que comprenderá la planificación, tasación, valores indemnizatorios y posibilidades de recursos.

Se establece “la prevención de expropiación” como medida de seguridad administrativa y se contempla la situación de los remanentes de expropiación.

Como norma de seguridad para el Estado, no se reconocerán a efectos de indemnización las mejoras realizadas dentro del año de dispuesta la expropiación, con la excepción del artículo 13.

Respecto de los servicios públicos, se completa el proyecto con lo establecido en el artículo 34 de la Constitución Nacional. En fin, se determina en el mismo una racionalización de todos los actos tanto en la “contratación directa” como en el “procedimiento judicial”.

Por todo lo expuesto, el Poder Ejecutivo estima -además de la conveniencia de las reformas propuestas- que debe ser el Poder Legislativo el que debe decidir acerca de las expropiaciones que fueren convenientes para el normal y progresista desarrollo de los planes de gobierno. As í, se contribuirá a afianzar cada vez más la función social de la propiedad privada que, consagrada en las normas constitucionales, es una de las bases que, como todas las de la Nueva Argentina, propende a elevar el bienestar del pueblo.

Ante las razones consignadas, este Poder Ejecutivo solicita a Vuestra Honorabilidad conceda al presente proyecto particular atención.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.