LEY 6891
Donación a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación, fracción de tierra fiscal en la ciudad de Dolores.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a donar en favor del Estado Nacional, con destino a la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, Secretaría de Obras Públicas, la fracción de tierra fiscal ubicada en el Ejido de la ciudad de Dolores, jurisdicción del Partido del mismo nombre, compuesta de una superficie de dieciséis mil ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (16.008,80 m2), con la situación, medidas y linderos que ilustra el plano característica 29-62-62, en el que se le designa como parte de la Ruta Nacional número 2, lindera a la Parcela 1ª de la Fracción I, Chacra 397, Circunscripción II, Sección E la cual ha sido afectada a las obras del Acueducto Ayacucho-Dolores.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.