DEROGADA POR LEY 6929
LEY 6154
Ejercicio de la Abogacía y Procuración. Modificación de la Ley 5177 en su artículo 148 de Honorarios de Procuradores.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 148 de la Ley Nº 5177, como a continuación se determina:
"Artículo 148.- Los Honorarios de Procuradores se fijarán en el 50 por ciento de los que por Ley corresponde fijar a los abogados".
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.