DECRETO 1439/2023

LA PLATA, 17 de Agosto de 2023

VISTO el expediente EX-2023-27948744-GDEBA-DMGESYAMJGM, mediante el cual se propicia la aprobación de la Adenda N° 1 al Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera celebrado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 877/2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 877/2020 se aprobó el Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, suscripto el 10 de septiembre de 2020;

Que, asimismo, por el decreto citado se creó el “Fondo para el Fortalecimiento de la Seguridad Bonaerense”, integrado con Aportes No Reintegrables del Tesoro Nacional destinados a tal efecto y/o cualquier otra fuente de financiamiento que determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas, estableciendo que los fondos serían destinados a los municipios provinciales para la adquisición de equipamientos de seguridad y gastos operativos para las fuerzas de seguridad;

Que, en ese sentido, se dispuso que los aportes serían otorgados por el Ministerio de Hacienda y Finanzas, en base a la reglamentación que se aprobara, la cual debía establecer la rendición de cuentas de los aportes entregados;

Que, en dicho marco, se dictó la Resolución Conjunta N° 3/2020, por la cual se aprobaron la “Solicitud de aporte no reintegrable” y el “Modelo de Convenio”, determinando que los municipios beneficiarios deberían presentar ante el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros la documentación respaldatoria que acredite la correcta aplicación de los fondos otorgados en concepto de aporte no reintegrable, junto con cualquier otra documentación que el ministerio disponga, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 10.869;

Que el mencionado acto también determinó que el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros tendría a su cargo la rendición de cuentas prevista en la cláusula quinta del convenio aprobado por el Decreto N° 877/2020;

Que, habiendo vencido el plazo dispuesto para dar cumplimiento a la rendición pactada, mediante la Resolución N° 2/22 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, de fecha 7 de enero de 2022, fue concedida una prórroga del plazo originario establecido, hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, posteriormente, el Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros solicitó, con motivo de las dificultades que han retrasado las rendiciones de los municipios, se conceda una nueva prórroga, a partir de la suscripción de la adenda correspondiente;

Que, en ese orden de ideas y con el objeto de extender dicho plazo, se celebró la Adenda N° 1 al Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, correspondiendo en esta instancia su aprobación;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar la Adenda N° 1 al Convenio de Cooperación y Asistencia Financiera entre la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 877/20, suscripta en fecha 2 de agosto de 2023, que como Anexo Único (CONVE-2023-32593309- GDEBA-DROFISGG) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador