LEY 5612
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de aplicación los convenios, escalafones y
reglamentos que regulan las relaciones entre el personal y las empresas de
servicios públicos de electricidad, cuyas fábricas y demás instalaciones fueron
expropiadas por
ARTÍCULO 2.- Serán igualmente aplicables los convenios, escalafones
y reglamentos que estén vigentes en el momento que se incorporen a
ARTÍCULO 3.- Decláranse igualmente aplicables al personal afectado a la administración y explotación de las centrales eléctricas provinciales, todas las disposiciones legales y vigentes que rijan para los empleados y obreros de la energía eléctrica de jurisdicción nacional o privada, siempre que las mismas no afecten a los beneficios acordados por las disposiciones provinciales vigentes o futuras.
ARTÍCULO 4.- Tanto en el caso de instalaciones afectadas al
servicio de electricidad que adquiera en el futuro
ARTÍCULO 5.- Cualquier situación no prevista en los convenios y reglamentos referidos en la presente Ley o que surgiera por disposiciones que se adoptaren en el orden nacional, será contemplada y resuelta por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 6.- Reconócese la vigencia del régimen de
ARTÍCULO 7.- Los gastos que importen la aplicación de la presente Ley serán imputados a la cuenta de explotación de los respectivos servicios.
ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.