LEY 6314
Creando en el Departamento Judicial de Mercedes dos cargos de Juez en la Cámara Primera de Apelación y un nuevo juzgado en lo Penal
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Créanse en el Departamento Judicial de Mercedes, dos cargos de Juez de Cámara con destino a la Cámara Primera de Apelaciones, la que se dividirá en dos Salas con un Presidente común.
ARTÍCULO 2.- Asignase al Tribunal creado por la presente Ley un secretario y el personal que corresponda por Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 3.- Créase en el Departamento Judicial de Mercedes un Juzgado en lo Penal.
ARTÍCULO 4.- Asígnase al Juzgado creado por el articulo anterior, dos Secretarías con el personal similar al que tienen actualmente los demás juzgados en lo Penal del mismo Departamento.
ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.