LEY 6314

 

Creando en el Departamento Judicial de Mercedes dos cargos de Juez en la Cámara Primera de Apelación y un nuevo juzgado en lo Penal

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créanse en el Departamento Judicial de Mercedes, dos cargos de Juez de Cámara con destino a la Cámara Primera de Ape­laciones, la que se dividirá en dos Salas con un Presidente común.

 

ARTÍCULO 2.- Asignase al Tribunal creado por la presente Ley un se­cretario y el personal que corresponda por Ley de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 3.- Créase en el Departamento Judicial de Mercedes un Juz­gado en lo Penal.

 

ARTÍCULO 4.- Asígnase al Juzgado creado por el articulo anterior, dos Secretarías con el personal similar al que tienen actualmente los demás juzgados en lo Penal del mismo Departamento.

 

ARTÍCULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.