LEY 5971

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6258.

 

Declarando de utilidad pública campos ubicados próximos a la estación Egaña, Partido de Rauch, para colonización.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidades públicas y sujetas a expropiación las superficies de campos ubicadas en la circunscripción XIV del Partido de Rauch, próximas a estación Egaña, y que con sus respectivos lí­mites se especifican:

a) 3.503 hect. 1 as. 79 cs. del campo "San Francisco" (parcela 1.173), propiedad de María Eugenia Díaz Vélez de Mathon, cuyos linderos son: N.E. campo "Un Durazno" de Matilde Ál­varez de Toledo de Díaz Vélez; S.E. arroyo Langueyú; S.O. Juana L.E. Laspiur de Egaña, Carlos Rodríguez Egaña y par­celas 1.189a y 1.189b y al N.O. vías del Ferrocarril General Roca;

b) 4.888 hect. 2 as. 65 cs. del campo "Un Durazno" (parcela 1.171), propiedad de Matilde Álvarez de Toledo de Díaz Vélez, cuyos linderos son: N.E. María Eugenia Díaz Vélez de Mathon; al S. arroyo Langueyú; al O. María Eugenia Díaz Vélez de Mathon y al N. las vías del Ferrocarril General Roca y ejido de Rauch;

c) (Texto según Ley 6258) 1.142 hectáreas, 2 áreas, 47 centiáreas del campo "La Ciriaca" (parcelas 1169b, 1169c, 1169d, 1169e, 1169f y 1169g, propiedad de María Eugenia Díaz Vélez y cuyos linde­ros son: N.O. parcela 1169a; N.E., parcela 1168; S.E., parcela 1169h y S.O., parcela 1171.

d) 3.942 hect., 21 as., 3 cs. del campo "Tita" (parcela 1.167), pro­piedad de Carmen Díaz Vélez, cuyos linderos son: N.E. Matilde Díaz Vélez; E.S.E. arroyo Langueyú; S.S.O. Josefina Díaz Vé­lez de Madariaga y N.O. ejido de Rauch;

e) 2.784 hect. 85 as. 73 cs. del campo "La Patina" (parcela 1.166), propiedad de Matilde Díaz Vélez y cuyos linderos son: N.E. parcelas 131, 132a, 138, 139, 140, 141, 142 y M.E. R. de Freire y Bernández; S.E. arroyo Langueyú; O.S.O. Carmen Díaz Vélez y N.O. ejido de Rauch.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 6258) El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de dichos inmuebles, que se declara de urgencia de acuerdo con los preceptos de la Ley número 5708 y sus modificatorias, quedando facultado para excluir de la expropiación las superficies que convengan a los fines de la mejor colonización.

 

ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 6258) Exceptúase de la expropiación dispuesta en el in­ciso b) del artículo 1º de la presente Ley, el casco de la estancia "Un Durazno", en una extensión no mayor de 1.700 hectáreas.

 

ARTÍCULO 4.- Se dividirán y adjudicarán los predios por el Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo con las normas de colonización vi­gente al momento de celebrarse dichos actos.

 

ARTÍCULO 5.- La casa habitación y el parque circundante del inmueble expropiado, se adjudicarán al Ministerio de Salud Pública de la Pro­vincia, el que deberá destinarlo para un servicio de asistencia social.

 

ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con recursos provenientes de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.