LEY 5971
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6258.
Declarando de utilidad pública campos ubicados próximos a la estación Egaña, Partido de Rauch, para colonización.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidades públicas y sujetas a expropiación las superficies de campos ubicadas en la circunscripción XIV del Partido de Rauch, próximas a estación Egaña, y que con sus respectivos límites se especifican:
a) 3.503 hect. 1 as. 79 cs. del campo "San Francisco" (parcela 1.173), propiedad de María Eugenia Díaz Vélez de Mathon, cuyos linderos son: N.E. campo "Un Durazno" de Matilde Álvarez de Toledo de Díaz Vélez; S.E. arroyo Langueyú; S.O. Juana L.E. Laspiur de Egaña, Carlos Rodríguez Egaña y parcelas 1.189a y 1.189b y al N.O. vías del Ferrocarril General Roca;
b) 4.888 hect. 2 as. 65 cs. del campo "Un Durazno" (parcela 1.171), propiedad de Matilde Álvarez de Toledo de Díaz Vélez, cuyos linderos son: N.E. María Eugenia Díaz Vélez de Mathon; al S. arroyo Langueyú; al O. María Eugenia Díaz Vélez de Mathon y al N. las vías del Ferrocarril General Roca y ejido de Rauch;
c) (Texto según Ley 6258) 1.142 hectáreas, 2 áreas, 47 centiáreas del campo "La Ciriaca" (parcelas 1169b, 1169c, 1169d, 1169e, 1169f y 1169g, propiedad de María Eugenia Díaz Vélez y cuyos linderos son: N.O. parcela 1169a; N.E., parcela 1168; S.E., parcela 1169h y S.O., parcela 1171.
d)
3.942 hect., 21 as., 3 cs. del campo "Tita" (parcela 1.167), propiedad
de Carmen Díaz Vélez, cuyos linderos son: N.E. Matilde Díaz Vélez; E.S.E.
arroyo Langueyú; S.S.O. Josefina Díaz Vélez de Madariaga y N.O. ejido de
Rauch;
e) 2.784 hect. 85 as. 73 cs. del campo "La Patina" (parcela 1.166), propiedad de Matilde Díaz Vélez y cuyos linderos son: N.E. parcelas 131, 132a, 138, 139, 140, 141, 142 y M.E. R. de Freire y Bernández; S.E. arroyo Langueyú; O.S.O. Carmen Díaz Vélez y N.O. ejido de Rauch.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 6258) El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de dichos inmuebles, que se declara de urgencia de acuerdo con los preceptos de la Ley número 5708 y sus modificatorias, quedando facultado para excluir de la expropiación las superficies que convengan a los fines de la mejor colonización.
ARTÍCULO 3.- (Texto según Ley 6258) Exceptúase de la expropiación dispuesta en el inciso b) del artículo 1º de la presente Ley, el casco de la estancia "Un Durazno", en una extensión no mayor de 1.700 hectáreas.
ARTÍCULO 4.- Se dividirán y adjudicarán los predios por el Ministerio de Asuntos Agrarios, de acuerdo con las normas de colonización vigente al momento de celebrarse dichos actos.
ARTÍCULO 5.- La casa habitación y el parque circundante del inmueble expropiado, se adjudicarán al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, el que deberá destinarlo para un servicio de asistencia social.
ARTÍCULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderán con recursos provenientes de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.