LEY 6822

 

Expropiación y donación de inmueble al “Instituto de Educación Integral de Munro”.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6607, que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra, con todo lo edificado y plantado, ubicada en la localidad de Munro, partido de Vicente López, designada catastralmente como Circunscripción V, Sección E, Manzana 49, Parcela 15, y según título como Manzana 16, lote 4, inscripta en el Registro de la Propiedad al folio número 229/919, y declaratoria de herederos 7.166/947, a nombre de Raúl Alfredo, Eduardo Conrado, Lillie Eloisa y Carlos Alberto Hoch y Rothschild o quien o quienes resulten sus actuales propietarios.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase la fracción de referencia a la Asociación Civil “Instituto de Educación Integral de Munro”, para ser destinada al funcionamiento de su establecimiento de educación secundaria gratuita, conforme a los fines específicos de su creación, determinados por el Decreto 3262/958.

 

ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la institución beneficiaria o de no destinarse el bien mencionado a lo enunciado en el artículo 2º, dicho inmueble se retrotraerá al dominio del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- El bien no podrá ser vendido, arrendado, hipotecado, ni dársele otro destino, sin el consentimiento previo otorgado por Ley.

 

ARTÍCULO 5.- Los fondos para atender el gasto que demande el cumpli­miento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con im­putación a la misma.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.