DEROGADA POR LEY 8395

 

LEY 7125

 

Autorizando al Banco de la Provincia de Buenos Aires a otorgar créditos de fomento, por intermedio del Instituto Agrario de la Provincia, a adjudicatarios de tierras fiscales con promesa de venta.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a otorgar créditos de fomento a adjudicatarios de tierras fiscales con promesa de venta administras por el Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- Los préstamos sólo podrán concederse para la construcción o ampliación de viviendas u otras mejoras que se consideren necesarias a juicio del Instituto Agrario.

 

ARTÍCULO 3.- Los créditos deberán ser cancelados en un plazo máximo de quince (15) años, mediante amortizaciones en cuotas semestra­les o anuales vencidas, pudiendo, en casos excepcionales y justificados a juicio del Banco, abonarse la primera cuota al vencimiento del segundo año. La tasa del interés no podrá ser superior a la que el Banco de la Provincia aplica a operaciones de descuento.

 

ARTÍCULO 4.- Los créditos acordados en cumplimiento de esta Ley, se considerarán operaciones de fomento, amparadas por las previsiones contenidas en el artículo 88 de la Carta Orgánica del Banco de la Pro­vincia, se otorgarán por intermedia de la Sección Comercial de dicha institución y seguirán radicadas en la misma hasta la total extinción de la deuda.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.