LEY 6101

 

Escuela Profesional Mixta en Villa Madero, Matanza.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase en la Localidad de Villa Madero, Partido de Matanza, una escuela profesional mixta dependiente del Ministerio de Educación.

 

ARTÍCULO 2.- Los cursos y programas a dictarse, así como el personal docente y otros, serán determinados y provistos por el citado Ministerio.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande la presente Ley, será atendido con recursos de Rentas Generales y se incluirá en el Presupuesto General de la Administración a partir del año 1961.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.