DEROGADA POR DEC-LEY 13131/57

 

LEY 5854

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 5801, el cual quedará redactado en la siguiente forma:

 

“Artículo 3. Las fracciones centesimales de los dividendos de carreras que se paguen en los hipódromos de Eva Perón y de otros que se autoricen dentro del territorio de la Provincia, serán retenidas por los permisionarios respectivos, abonándose al público sólo con la segunda cifra decimal cero.

El producido de las retenciones autorizadas en el párrafo anterior, ingresará a Rentas Generales, y el 20% será destinado por el Poder Ejecutivo para el fomento del deporte en la Provincia y para las instituciones establecidas dentro de su territorio, cuyo único fin sea la práctica del tiro de guerra y que estén reconocidas como tales por el Gobierno Nacional”.

 

ARTÍCULO 2.- Reemplázase el texto del artículo 12 de la Ley 4143, modificada por la Ley 5388, por el siguiente:

 

“Artículo 12. El producido del artículo 8° ingresará a Rentas Generales y el 10% será destinado por el Poder Ejecutivo para el fomento del deporte en la Provincia y para las instituciones establecidas en su territorio, cuyo único fin se la práctica del tiro de guerra y que estén reconocidas como tales por el Gobierno Nacional”.

 

ARTÍCULO 3.- Modifícase el inciso b) del artículo 14 de la Ley 4143, que quedará redactado en la siguiente forma:

 

“b) El 30% restante ingresará a Rentas Generales. De esta suma el Poder Ejecutivo destinará el 15 % como contribución para el fomento de la ganadería y el 10% para el fomento del deporte en la Provincia y para las instituciones establecidas en su territorio, cuyo único fin sea la práctica del tiro de guerra y que estén reconocidas como tales por el Gobierno Nacional”.

 

ARTÍCULO 4.- Derógase la Ley 5388.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.