LEY 7024

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Agrégase, en el artículo 1 de la ley 6691, un nuevo inciso entre el d) y el e), con el siguiente texto:

 

“Además, cada partido político con reconocimiento para actuar en el ámbito nacional gozará de las mismas franquicias de transporte que fija el inciso anterior, mediante el otorgamiento a los mismos juegos de pases libres, extendidos en forma impersonal y de la manera que fije la reglamentación”.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.