LEY 7024
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
“Además, cada partido político con reconocimiento para actuar en el ámbito nacional gozará de las mismas franquicias de transporte que fija el inciso anterior, mediante el otorgamiento a los mismos juegos de pases libres, extendidos en forma impersonal y de la manera que fije la reglamentación”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.