LEY 5809

 

NOTA: Ver Dec-Ley 11642/63 que amplía el art. 2 de la presente.

 

Donación de tierras para el Colegio Nacio­nal, la Escuela Fábrica y el Museo, en Morón.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecu­tivo a donar al Gobierno de la Nación, con destino al Ministerio de Educación de la Nación, la fracción de terreno ubicada en la ciudad de Morón, encua­drada entre las calles Almirante Brown, Constitución (hoy Casullo) y las pro­longaciones de las calles Rivadavia y Conesa, cuya superficie resultará de la mensura a practicarse, para la cons­trucción del Colegio Nacional de Morón y de la Escuela Fábrica de la Nación número 65.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecu­tivo a donar a la Municipalidad de Mo­rón, la fracción de terreno ubicada en la ciudad del mismo nombre encuadra­da entre las calles Sarmiento y Consti­tución (hoy Casullo) y la prolongación de las calles Rivadavia y Conesa, cuya superficie resultará de la mensura a practicarse, para la instalación del Mu­seo Histórico y de Arte de Morón.

 

ARTÍCULO 3.- Las fracciones de terreno que se mencionan en los artículos anterio­res forman parte de una quinta cuya nomenclatura catastral es: Partido de Morón, Circunscripción I, Sección E, Quinta 1. Su dominio se encuentra ins­cripto al folio 5.828 del año 1954.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a aplicar el remanente a las realiza­ciones de obras contempladas en los planes de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- La Provincia recobrará de pleno derecho, y sin necesidad de eje­cutar acto alguno, las fracciones de terreno en el momento en que la Nación o la Municipalidad de Morón alteren los destinos especificados en los artícu­los 1º y 2º, sin que tenga que efectuar pago o indemnización por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecu­tivo.