LEY 5639
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Exímese del pago de impuestos fiscales, a contar del 1º
de enero del corriente año, a la casa social y dependencias del Club de
Gimnasia y Esgrima
ARTÍCULO 2.- Exímese igualmente del pago que por concepto de deuda atrasada por impuestos, tengan hasta la fecha las entidades mencionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.