LEY 5762

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley Nº 5635, en el sentido de establecer que la fracción de terreno fiscal de 5500 m2 donada a la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios, con destino a la construcción de un hospital, formada por los lotes 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la manzana U, Sección 9ª, ubicada sobre la diagonal 75, entre las calles 16 y 63 de la ciudad Eva Perón, con designación catastral de: Parcelas 1 a 8 y 32 a 33 de la Manzana 967, Circunscripción I, Sección M, es de cinco mil ochocientos ochenta y tres metros cincuenta y dos decímetros cuadrados (5.883,52 m2) como resulta de la mensura aprobada.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.