LEY 7158

 

Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el Partido de Avellaneda.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el Partido de Avellaneda, nomen­clada catastralmente como: circunscripción I, sección F, manzana 86, parcela 4 y según titulo como manzana 149, lote 2, inscripto su dominio en el Registro de la Propiedad con el número 610, del año 1961, de propiedad de don Eugenio Liwczycky o de quien o quienes resulten ser sus legitimas titulares de dominio, con destino a la construcción y habilitación de un establecimiento educacional dependiente de la Dirección General de Escuelas.

 

ARTÍCULO 2.- La inversión que demande la presente se imputará al Anexo X, Grupo 2º, Ítem 1, Dirección General de Escuelas, del Pre­supuesto de Capital.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.