LEY 6258
Modificación de la Ley 5971 de colonización en Egaña, Rauch.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 1º inciso c), 2º y 3º de la Ley número 5971, por los siguientes:
“Artículo 1.- inciso c) 1.142 hectáreas, 2 áreas, 47 centiáreas del campo "La Ciriaca" (parcelas 1169b, 1169c, 1169d, 1169e, 1169f y 1169g, propiedad de María Eugenia Díaz Vélez y cuyos linderos son: N.O. parcela 1169a; N.E., parcela 1168; S.E., parcela 1169h y S.O., parcela 1171”.
“Artículo 2.- El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación de dichos inmuebles, que se declara de urgencia de acuerdo con los preceptos de la Ley número 5708 y sus modificatorias, quedando facultado para excluir de la expropiación las superficies que convengan a los fines de la mejor colonización”.
“Artículo 3.- Exceptúase de la expropiación dispuesta en el inciso b) del artículo 1º de la presente Ley, el casco de la estancia "Un Durazno", en una extensión no mayor de 1.700 hectáreas”.
ARTÍCULO 2.- Los arrendatarios con promesa de venta tendrán opción a ampliar su predio hasta completar una unidad económica.
ARTÍCULO 3.- Los colonos de las parcelas que se desafecten del campo "La Patina", tendrán prioridad en la adjudicación de unidades económicas en los campos expropiados.
ARTÍCULO 4.- No podrá desafectarse superficie alguna del campo "La Patina", si previamente no se asegura a cada uno de los ocupantes del campo "Las Pajas" (parcelas 2a y 2b de la circunscripción XI y parcela 68 de la circunscripción XII, Partido de Ayacucho), encuadrados en las normas legales sobre colonización, la adquisición de una unidad económica en el mismo, por el precio y demás condiciones que se determinen con intervención y conformidad del Ministerio de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO 5.- Las desafectaciones que correspondieren a los restantes campos, quedan condicionadas al cumplimiento, por parte de los titulares del dominio, de las promesas de venta contraídas con los arrendatarios de los mismos.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.