LEY 6765

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7059.

 

Vigencia de las Leyes 6386, 6696, 6718 y 6719. Expropiaciones para viviendas en General San Martín.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de las Leyes 6386, 6696, 6718 y 6719 que declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación fracciones de tierra ubicadas en el partido de General San Martín, con destino a la construcción de Viviendas Económicas, Escuelas y Centro de Salud.

 

ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7059) El gasto resultante para cumplimentar las Leyes re­feridas en el artículo 1º, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital, Ejercicio 1965.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.