LEY 6765
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 7059.
Vigencia de las Leyes 6386, 6696, 6718 y 6719. Expropiaciones para viviendas en General San Martín.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de las Leyes 6386, 6696, 6718 y 6719 que declararon de utilidad pública y sujetas a expropiación fracciones de tierra ubicadas en el partido de General San Martín, con destino a la construcción de Viviendas Económicas, Escuelas y Centro de Salud.
ARTÍCULO 2.- (Texto según Ley 7059) El gasto resultante para cumplimentar las Leyes referidas en el artículo 1º, se imputará al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de Leyes Especiales del Presupuesto de Capital, Ejercicio 1965.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.