LEY 6919
Subsidio al Consorcio de Transportes de Pasajeros de la ciudad de La Plata.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Otórgase al Consorcio de Transportes de Pasajeros de la ciudad de La Plata (Ley 6226), un subsidio de treinta millones de pesos moneda nacional ($ 30.000.000m/n), con destino a abonar los mayores costos de funcionamiento de la empresa en el presente ejercicio, provenientes de la aplicación del nuevo régimen de retribuciones vigentes, desde el mes de septiembre de 1964.
ARTÍCULO 2.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XVI. Crédito para el cumplimiento de leyes especiales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.