LEY 6919

 

Subsidio al Consorcio de Transportes de Pasajeros de la ciudad de La Plata.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase al Consorcio de Transportes de Pasajeros de la ciudad de La Plata (Ley 6226), un subsidio de treinta millones de pesos moneda nacional ($ 30.000.000m/n), con destino a abonar los mayores costos de funcionamiento de la empresa en el presente ejer­cicio, provenientes de la aplicación del nuevo régimen de retribu­ciones vigentes, desde el mes de septiembre de 1964.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XVI. Crédito para el cumplimiento de le­yes especiales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.