DECRETO 1945/95

La Plata, 25 de julio de 1995.

 

Visto el expediente 2.419-4.194/95, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, en el cual obra el Conve­nio y Acuerdo Complementario celebrados entre los Gobiernos de la Nación Argentina y de la Provincia de Buenos Aires, referidos a la realización de obras de saneamiento en territorio de la Provincia; y

 

CONSIDERANDO:

A. 

 

Que la Nación participará en el financiamiento de proyectos  destinados a construir nuevas obras; aumentar la  eficacia y eficacia  de los Entes prestadores de servi­cios y/o mejorar la comercialización, operación y mante­nimiento de servicios de agua potable y desagües cloacales  en el ámbito de la Provincia;

 

Que asimismo la Provincia ha asumido el compromiso de remitir a la Honorable Legislatura un proyecto de Ley que apruebe el Convenio y el Acuerdo Complementario entre el Ejecutor y la Provincia;

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, resulta necesario el dictado del acto administrativo ­pertinente;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.-  Apruébase el Convenio y Acuerdo Comple­mentario  suscriptos entre la Nación Argentina y la Provincia de Buenos Aires, celebrados con fecha 21 y 24 de abril de 1995  respectivamente, los que, como Anexos I y II pasan a formar  parte integrante del presente.

 

ARTICULO 2.-  El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 3.-  Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

 

CONVENIO NACION – PROVINCIA

 

Entre el Gobierno de la Nación Argentina, en adelante La Nación, representada en este acto por el señor Ministro de Obras  y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe Cavallo, por el señor Secretario de Obras Públicas y Comuni­caciones , Dr. Wylian Rolando Otrera y por el señor Interventor del Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento, Dr. Hugo Alberto Márquez, en adelante el  CoFAPyS o el  Ejecutor y el Gobierno de la Provincia de Aires, en adelante la Provincia, representada en este acto por su Vicegobernador , Dr. Rafael E. Romá, se celebra  el presente Convenio, en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas.

 

Cláusula  Primera - Objetivos: La Secretaria de Obras y Comunicaciones por intermedio del Ejecutor, participará en el financiamiento de proyectos destinados a construir  nuevas obras, ampliar selectivamente los servicios y la  capacidad de los sistemas en explotación, optimizar ­y/o rehabilitar los sistemas y equipos que requieran ser mejorados operativamente, aumentar la eficiencia y eficacia  de los Entes prestadores de servicios y/o mejorar la comercialización, operación y mantenimiento de servicios de ­agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la Provincia. Asimismo, encauzará el apoyo financiero para  la elaboración  de proyectos;  capacitación del personal del sector, adquisición de bienes y servicios, y otros propósitos que se establezcan en los Acuerdos a que alude la Cláusula Tercera, y prestaré asesoramiento técnico en materia de ingeniería sanitaria y ambiental, aspectos jurídicos, administrativos, contables, financieros, comerciales, institucionales y de educación sanitaria.

 

Cláusula Segunda - Recursos de Contraparte: En los casos que hubiere contraparte provincial al financiamiento, La Provincia asegurará el oportuno aporte de los recursos complementarios al crédito otorgado que permita la ejecución del proyecto y se obliga a incluir las correspondientes partidas en el presupuesto provincial correspondiente al periodo de utilización de los recursos, las que deberán estar debidamente individualizadas tanto en los recursos como en el gasto.

 

Cláusula Tercera - Suscripción de Convenios: Para el cumplimiento de los objetivos expresados en la Cláusula Primera, se podrán suscribir Acuerdos Complementarios con los organismos responsables a nivel provincial y mu­nicipal en el ámbito de La Provincia que así lo requieran y justifique, a los que en adelante se los designará como Subejecutor, los Acuerdos precitados serán debidamente concordantes con las normas establecidas en los respec­tivos Reglamentos a los que por Programa corres­pondiere. En el caso de que el Subejecutor sea una .enti­dad a nivel municipal o privado, deberán contar con la rati­ficación de la autoridad jurisdiccional competente, a cuyo cargo es el control de la asignación y distribución de los recursos coparticipables.

 

Cláusula Cuarta - Delegación de facultades: Facúltase al Interventor del CoFAPyS o el funcionario del Organismo que lo reemplace, o quien éstos designen y a las autori­dades que jurídicamente puedan obligar al Subejecutor, para que suscriban todos los Acuerdos Complementarios que sean necesarios para la ejecución del presente Con­venio.

 

Cláusula Quinta - Garantía: La Provincia se constituirá en garante fiador y solidario de los recursos transferidos a los Subejecutores incluyendo el pago de capital, intere­ses, comisiones y otros conceptos estipulados en el Reglamento del Programa correspondiente y en el Acuerdo Complementario a suscribir entre el Ejecutor y los Subejecutores y se obligará a reintegrar al Ejecutor dichas sumas en caso de incumplimiento por parte de éstos, como asimismo del cumplimiento de todas las demás obli­gaciones estipuladas en el Reglamento respectivo. En casos excepcionales, cuando el Subejecutor no sea un organismo estatal, el Ejecutor estudiará la posibilidad de aceptar una garantía distinta a la Coparticipación Federal.

Cláusula Sexta- Afectación de recursos de coparticipación federal: En caso de incumplimiento por parte de los Subejecutores de las obligaciones asumidas en este Con­venio y en los Acuerdos Complementarios, el Ejecutor po­drá afectar los recursos provinciales provenientes de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal de Recursos Fis­cales u otros recursos federales que La Provincia ofrezca en su reemplazo en los Convenios respectivos y a satis­facción de CoFAPyS, hasta el  total de lo adeudado, a cuyo efecto La Provincia autoriza por este acto dicha afectación.

 

Cláusula Séptima - Normas y procedimientos: El Subejecutor se obliga a cumplir, en todos los casos en que se utilicen los recursos financieros provenientes de transferencias del Ejecutor, las normas y procedimientos establecidos por éste y por las entidades financieras in­ternacionales que participen en el financiamiento, las que serán enunciadas en el Reglamento respectivo, y hacién­dolas prevalecer en todos los casos en que éstas se con­trapongan con la legislación provincial.

 

Cláusula Octava - Sanciones por incumplimientos: El Ejecutor podrá suspender los desembolsos,  aplicar san­ciones, rescindir los Convenios, cuando los Subejecu­tores no cumplieren con sus obligaciones, y sean de carácter económico o de otro tipo. Las obligaciones a cumplir, por los Subejecutores deberán estar detallada­mente enunciadas en los Reglamentos respectivos.

 

Cláusula Novena - Aprobación por parte de la Legis­latura: El Poder Ejecutivo Provincial se compromete a en­viar y gestionar para que a corto plazo el Poder Legislativo Provincial apruebe el presente Convenio, el Acuerdo Com­plementario entre el Ejecutor y la Provincia, mediante una Ley. Provincial, otorgándole el tratamiento previsto en la legalidad provincial y en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, del 12 de agosto de 1993. La aprobación legislativa será aplicable a otros convenios de financiamientos de obras enmarcados en los objetivos  indicados en la Cláusula Primera que constituyan etapas sucesivas y/o complementarias de la presente.

 

Cláusula Décima - Efectividad del Convenio: El presente Convenio comenzará a ser de cumplimiento obligatorio por las partes, una vez promulgado el instrumento legal que se detalla en la Cláusula Novena del presente y sólo a partir de producido el acto mencionado podrán  suscribirse los Acuerdos Complementarios previstos en la  Cláusula Tercera

 

Cláusula Decimoprimera - Vigencia – Caducidad del Convenio: El presente Convenio será de cumplimiento obligatorio, mientras no sea expresamente denunciado  por las partes. Asimismo, la falta de cumplimiento de sus  Cláusulas por una de las partes dará derecho a la otra a su denuncia, produciéndose la caducidad del mismo en el  momento de su notificación fehaciente a la parte in cursa  en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias  jurídicas previstas en este Convenio y del derecho de las partes a ejercer las acciones legales que les acuerdan las  normas vigentes.

Las partes de común acuerdo fijan los siguientes  domicilios especiales: el CoFAPyS, en la calle Alsina 1418, 4to  piso de Capital Federal y La Provincia en la Casa de  Gobierno.

De conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.

 

ACUERDO COMPLEMENTARIO

CoFAPyS - PROVINCIA

 

Entre la Secretaria de Obras Públicas y Comunicaciones, en adelante el Ejecutor, representado en acto por el señor Subsecretario de Recursos Hídricos Dr. Jorge Rais, por el Interventor del CoFAPyS, Dr. Hugo Alberto Márquez y por el Subinterventor del CoFAPyS Cdor. Mario Fattor y la Provincia de Buenos Aires, adelante la Provincia, representada en este acto por su Ministro de Obras y Servicios Públicos, Sr. Hugo Toledo, se celebra el presente Acuerdo Complementario, en virtud de lo establecido en la Cláusula Tercera el Convenio  Nación-Provincia celebrado con fecha 21 de abril de 1995 en la forma y condiciones prescriptas en las siguientes cláusulas:

 

Cláusula Primera: El objeto del presente Acuerdo es la ejecución del Programa de Agua Potable y Saneamiento VI Etapa, financiado parcialmente por el Préstamo 857/OC AR del Banco Interamericano de Desarrollo, en el área de La Provincia.

 

Cláusula Segunda: Para el desarrollo del Programa, la  Provincia se compromete a respetar fielmente el Contrato de Préstamo citado en la Cláusula Primera y las normas incluidas en el Reglamento Operativo del Programa y Anexos, el que forma parte del presente Acuerdo.

 

Cláusula Tercera: La Provincia se compromete a asegurar el funcionamiento del SPAR, en adelante el Subejecutor, como responsable de la ejecución del programa en su jurisdicción, el que cumplirá con los siguientes requisitos  mínimos: estará legalmente facultado para manejar directamente la cuenta especial mencionada en la Cláusula Séptima, disponer de los fondos, adquirir bienes, realizar contrataciones, y celebrar convenios y acuerdos; y  disponer de los recursos humanos, técnicos y materiales adecuados para el cumplimiento de las tareas que le corresponden en relación al Programa ..

 

Cláusula Cuarta: Corresponde al Ejecutor la fijación de las normas a las que se ajustarán las actividades del  Programa, verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los proyectos específicos, y dar asistencia técnica y  asesoría en todos los aspectos relacionados con el Programa

 

Cláusula Quinta: Corresponde al Subejecutor preparar  los proyectos, tomar las medidas necesarias para que los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como las adquisiciones con cargo al Programa, se hagan de acuerdo con el procedimiento de licitaciones o  contrataciones de consultoría del BID y del Reglamento Operativo, facilitar la fiscalización y supervisión de las obras por parte del Ejecutor y del BID, efectuar la recepción provisional de las obras; otorgar al Ente Beneficiario la concesión  para la prestación de los servicios objeto de las obras ejecutadas; colaborar en el adiestramiento del  Ente Beneficiario que efectuará la operación,  y mantenimiento; efectuar el cálculo de las tarifas que deberán ser aplicadas por el operador, sumi­nistrar el estado  actualizado de la deuda adquirida para desarrollar los proyectos que forman parte del Programa y sus etapas  anteriores; verificar la aplicación de tarifas por consumo medido y los niveles de cobranza, conforme a las disposiciones establecidas en la Cláusula. Decimosexta; preparar y suministrar oportunamente  todo tipo de información que el Ejecutor considere pertinente para asegurar la adecuada ejecución del Programa, estipuladas en los  convenios y en su Reglamento Operativo y realizar las gestiones encaminadas a garantizar la devolución de los prestamos recibidos.

 

Cláusula Sexta: El Subejecutor deberá llevar registros contables y rendir cuenta documentada de los fondos recibidos  y suministrar al Ejecutor el saldo de la cartera de préstamos con el mismo, el estado actualizado de la deuda adquirida para desarrollar el Programa en su jurisdicción, discriminada por préstamo especifico y su antigüedad y toda información que con fines de auditoria le sea requerida,  ajustada en un todo a las normas y modelos establecidos por éste.

 

Cláusula Séptima: El Subejecutor dispondrá de una cuenta especial  cuyo régimen de funcionamiento se ajustará a lo siguiente: se acreditarán en ella los fondos que transfiera el Ejecutor en concepto de préstamo del BID, los aportes  recuperables o no de La Nación si los hubiere y todo otro flujo que se establezca por convenios con el Ejecutor,  se acreditarán en ella los recursos que la Provincia  , otro organismo y el ente prestador de los servicios destinen  al cumplimiento del Programa; se debitarán de ella inversiones y gastos que demanden la ejecución del ­Programa. El Subejecutor podrá utilizar esta cuenta, tanto para acreditar los recuperos, como asimismo para efectos  los débitos que generen las transferencias de las amortizaciones, intereses y demás  accesorios de los préstamos. . El saldo de esa cuenta al cierre de cada ejercicio financiero se transferirá automáticamente al siguiente.

 

Cláusula Octava: Las obras a ejecutarse y los bienes o servicios  a adquirirse dentro del Programa, serán financiadas a través de las siguientes fuentes:

A         Préstamo del CoFAPyS  integrado con recursos  del Préstamo BID 857/OC:

A1       En divisas

A2        En moneda local

B         Aporte no recuperable de La Provincia (si lo hubiera)

C         Aporte de la Comunidad, no menor del 10% (sólo  en el caso de obras).

Para cada  una de las obras, el presupuesto será definido en el Acuerdo Complementario Provincia – Comunidad correspondiente y  la proporción del financiamiento se realizará según lo establecido en la Matriz de Financiamiento que  forma parte del Reglamento Operativo. Cuando se trate  de contratación dé servicios de consultoría para la elaboración de estudios y proyectos el Subejecutor priorizará aquéllos que entienda como más importantes  y cuantificará  el presupuesto. En este caso, el financiamiento será hasta el 100% con recursos del préstamo mencionado en la Cláusula Primera, del cual el 70% se realizara en “moneda local” y el 30% en “divisas”

 

Cláusula Novena: La Provincia se obliga  a reintegrar a la Nación a través del Ejecutor las sumas procedentes del Crédito otorgado para la ejecución de las obras, recibidas en préstamo, en cuotas  trimestrales consecutivas a partir de la fecha de habilitación  de los servicios, en los términos indicados en la Cláusula Décima. Para el caso de financiamiento  de elaboración de estudios y/o proyectos, la devolución será en cuotas trimestrales consecutivas, a partir de  la fecha de aprobación por parte del Ejecutor del proyecto  tenga como finalidad la adquisición de bienes, los reintegros  en cuotas trimestrales consecutivas, a la fecha de facturación de la compra respectiva.

B. 

 

Cláusula Décima: Las condiciones financieras del crédito otorgado por el Ejecutor a La Provincia son las siguientes:

A         Tasa de interés aplicada a la porción del crédito  otorgado con recursos del Préstamo en divisas: será  variable y equivalente a la abonada al BID. Podrá ser modificada  por el Ejecutor, cuando el BID lo haga para este Préstamo, y comenzará a regir a partir de la fecha de aplicación efectiva de la modificación.

B           Tasa de interés aplicada a la porción del crédito otorgado con recursos del Préstamo en moneda local: será fija y equivalente al 4% anual. El pago de los intereses deberá hacer­se efectivo en las mismas fechas que el pago de las cuotas de amortización.

C           Comisión de Intermediación: 1% anual. Será abonada con igual periodicidad y fecha de vencimiento que los establecimientos para el interés.

D           Comisión de Compromiso: 0,7% anual sobre los saldos no utilizados del préstamo en divisas otorgado. Comenzará a devengarse a partir de los 60 días de producido alguno de los siguientes hechos: la notificación que efectuare el Ejecutor comunicando que está en condiciones de licitar la ejecución de la obra o de suscribir el Convenio Provincia-Co­munidad. Para el caso de financiamiento para la elaboración de estudios y/o proyectos, la comisión de compromiso comenzará a deven­garse a partir de los 60 días de la notificación que efectuare el Ejecutor, comunicando que está en condiciones de llamar a concurso y/o licitación. A su vez, en el caso de que el fi­nanciamiento sea para adquisición de bienes, la comisión de compromiso correrá a partir de los 60 días de la notificación que efectuara el Ejecutor, manifestando que está en condi­ciones de licitar la adquisición del bien o de la fecha de entrega del equipamiento.

E           Comisión de Inspección y Vigilancia: 1% del monto total del crédito. Se descontará en cada remisión de fondos.

F          Intereses devengados en el periodo de eje­cución: los importes liquidados en el periodo de ejecución serán capitalizados a la tasa de interés del crédito otorgado, hasta la fecha de finalización del periodo de ejecución.

G          Tipo de cambio: el pago de cada servicio de la deuda deberá ajustarse de acuerdo a la coti­zación del Dólar tipo vendedor del día anterior, del Banco de la Nación Argentina.

H           Periodo de gracia: será coincidente con el cronograma de ejecución del proyecto establecido en el contrato de obra y será definido en el Acuerdo Provincia-Comunidad. Cuando se trate de elaboración de proyectos, el periodo de gracia será el del plazo de eje­cución del proyecto establecido en el contrato de consultoría. Para el caso de adquisición de bienes, no hay periodo de gracia.

I         Amortización: el crédito será amortizado en cuotas trimestrales, consecutivas y serán definidas en el Acuerdo Complementario antes citado. La primera amortización se hará efectiva a partir de los 90 días de finalizado el periodo de gracia. En el caso de elaboración de estudios y/o proyectos, se amortizará en un periodo de 5 años y la adquisición de bienes en un periodo de10 años.

J          Canasta de Monedas: la porción en divisas del financiamiento otorgado por el Ejecutor será liquidado en Pesos Equivalentes a Dólares de los Estados Unidos de América conforme a la Unidad de Cuenta de la Canasta de Monedas en la que el BID presta a la Nación Argentina. Los servicios de amortizaciones e intereses de los montos adeudados en Unidades de Cuenta de la Canasta de Monedas serán rein­tegrados por la Provincia en dólares equiva­lentes.

K         Los costos de publicación de los avisos de licitación o llamado a concurso en que incurra  el Ejecutor en cumplimiento de los procedi­mientos de adquisición previstos en el Pro­grama serán con cargo a La Provincia y des­contados del primer desembolso.

 

Cláusula Decimoprimera: El Subejecutor se compro­mete a suscribir Acuerdos Complementarios de traspaso de recursos con los Entes Beneficiarios de las obras. En ellos se compromete a transferir la operación, mante­nimiento y administración de los servicios al Ente Benefi­ciario, el que deberá asegurar la adecuada operación y conservación de los servicios y los recursos naturales y el medio ambiente, llevar registros adecuados, según las pautas establecidas por el Ejecutor, en los que se con­signen las inversiones, gastos y demás recursos del proyecto, mantener un sistema tarifario según lo estable­cido en la Cláusula Decimosexta y presentar anualmente la información que se detalla en el Reglamento Operativo para el cumplimiento del Programa. En el caso de ejecución de obras, dicho Convenio se ajustará al modelo del Convenio Provincia-Comunidad que forma parte de este Acuerdo.

 

Cláusula Decimosegunda: El Subejecutor se compro­mete a asegurar la movilización, desarrollo y organización de la comunidad beneficiaria, aplicando técnicas sociales para obtener actitudes favorables de la población, en especial en lo que respecta al correcto uso del agua y conservación del medio ambiente.

 

Cláusula Decimotercera El Subejecutor deberá preparar y presentar al Ejecutor, al término de la ejecución de las obras, un informe final de la ejecución del proyecto que sin ser excluyente y único presente el detalle de las obras construidas, las inversiones efectuadas, los manuales y reglamentos emitidos para la operación,  administración y mantenimiento de las mismas, y la documentación de permiso de concesión.

 

Cláusula Decimocuarta: El Subejecutor se compromete a presentar al Ejecutor, dentro del primer cuatrimestre de cada año calendario, durante los diez años siguientes a la terminación de la primera de las obras del Programa, un informe sobre el estado de dichas obras y equipos y el plan anual de mantenimiento para ese año con información sobre los recursos presupuestarios asignados para su ejecución y un informe sobre las labores realizadas en la misma materia en el año anterior, basado en las pautas establecidas por el Ejecutor.

 

Cláusula Decimoquinta: El Subejecutor se compromete a presentar al Ejecutor, dentro de  los  120 días siguientes  al cierre de  cada ejercicio fiscal  y durante la vigencia del Convenio, comenzando con el correspondiente al año en que se haya iniciado la ejecución del Programa, la evidencia de que satisface lo criterios de tarifas y nivel de cobranza estipulados en la Cláusula Decimosexta. Si el Ejecutor no encontrare satisfactorio el cumplimiento de estas obligaciones presentará dentro de los sesenta días contados a partir de la solicitud los informes o planes que razonablemente le solicite, que incluirán las medidas que implantará y su cronograma de ejecución.

 

Cláusula Decimosexta: La explotación de los servicio dará lugar a una tarifa que pagarán los usuarios, la que deberá cubrir por lo menos, todos los gastos de  explotación, incluyendo administración, operación, mantenimiento y depreciación de los activos fijos revaluados. Se deberá mantener además un nivel de cobranzas por lo servicios que no sea inferior al 85% de los saldos exigibles. Si no se pudiera atender el oportuno servicio de todas las obligaciones y alcanzar ese nivel de cobranza se deberán adoptar las medidas necesarias para obtener los recursos adicionales y para alcanzar dichos fines. El sistema tarifario a aplicar, será calculado de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento Operativo del  Programa y aprobado en la evaluación financiera que realizará el Ejecutor.

 

Cláusula Decimoséptima: El Subejecutor acepta derecho del Ejecutor de suspender los desembolsos de contrato o de declarar vencida y exigible de inmediato la deuda contraída bajo el mismo, si ella o el Ente Beneficiario no cumplieron con las obligaciones contraídas. Sin perjuicio de otras previsiones incluidas en el Reglamento Operativo, o en el Convenio Complementario entre Provincia y el Ente Beneficiario, dichas obligaciones se  refieren a: (a) si se opusieran a la inspección, monitoreo y otorgar información sobre la ejecución del proyecto; (b) si no pagaran las cuotas señaladas en el convenio en las fechas en que debiera hacerlo o no se asegurase el oportuno aporte de los recursos de contraparte; (c) si no se utilizaren los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las obras, elaboración  de estudios y/o proyectos o adquisición de bienes del respectivo proyecto; (d) si no pudiera constituirse el ente operador, en caso de que correspondiese, o su  funcionamiento no se desarrollara en los términos institucionales y legales convenidos para la aprobación del proyecto; (e) si no se administraran, operaran y mantuvieran las obras ejecutadas dentro del Programa de acuerdo a normas técnicas generalmente aceptadas; f) sino se adoptaran las medidas apropiadas para que las tarifas que pagarán los usuarios de los servicios, produzcan ingresos suficientes para cubrir como mínimo, los costos de operación, mantenimiento y administración, y la depreciación de las inversiones proporcionalmente financiadas cuando corresponda; (g) si no se procediera al mantenimiento y la lectura de los medidores domiciliarios de agua  potable y no se estableciese un sistema de facturación a los consumidores en base a esta práctica y (h)si no suministrara oportunamente la información operativa y financiera detallada en las Cláusulas Decimocuarta y Decimoquinta.

 

Cláusula Decimoctava: El Subejecutor se compromete a aceptar y facilitar las inspecciones y verificaciones que sobre la ejecución del Programa disponga realizar el Ejecutor o el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

Cláusula Decimonovena: La falta de cumplimiento de  las Cláusulas del presente convenio por una de las partes,  dará derecho a la otra a su denuncia, produciéndose la caducidad del mismo en el momento de su notificación fehaciente a la parte incursa en incumplimiento, sin perjuicio de otras consecuencias jurídicas previstas en este Convenio y del derecho de las partes de ejercer las acciones legales que les acuerdan las normas vigentes.

Las partes establecen los siguientes domicilios espe­ciales, en los cuales serán válidas cualquier comunicación o notificación que recíprocamente se cursaren a saber: el Ejecutor en la calle Alsina 1418, 4º piso, Capital Federal y el Subejecutor en la calle 5 Nº 366, La Plata, Buenos Aires.

De conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Bolívar, a los veinticuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y cinco.