DECRETO 1242/95

 

LA PLATA, 24 de MAYO de 1995.

 

VISTO el expediente 2426-27/95 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el que la Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista (UNIREC) gestiona declarar, en los términos de la Ley 11340 y por el término de dos (2) años la emergencia hídrica de la obra “Limpieza y Desobstrucción del Cauce del Río Reconquista”, en el tramo limitado por la Presa Roggero y la Ruta Panamericana; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la UNIREC, organismo responsable de la ejecución física y financiera del Proyecto “Saneamiento Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista”, se encuentra abocada a la cumplimentación de las condiciones contractuales establecidas por las instituciones que financian el proyecto, Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) y The Overseas Economic Cooperation Fund of Japan (OECF);

 

Que tales acciones tienden a la liberación de la traza expropiaciones - relocalización de viviendas, plan de mínimo costo para la extracción y disposición de lodos tóxicos, finalización de diseños básicos y elaboración de pliegos licitatorios, que permitirán en el transcurso del segundo semestre de 1996, proceder a los llamados a Licitación Pública Internacional, para la implementación de las obras y planes previstos;

 

Que paralelamente, la Dirección Provincial de Hidráulica ha encarado un programa “Limpieza de 54 arroyos en el Conurbano Bonaerense” cuya ejecución ha sido declarada en emergencia de carácter hídrico por Decreto 2390/94, a efectos de aumentar la capacidad de escurrimiento y mejorar el funcionamiento de los mismos, de los cuales diecisiete (17) son afluentes del Río Reconquista;

 

Que ante ello, se toma indispensable adecuar en forma urgente e inmediata, la capacidad del colector primario, este caso el Río Reconquista, ya que los aportes de los tributarios llegarán con mayor rapidez y de no contar con una amplia y franca salida, pueden comprometer más aún la situación de los pobladores de su área de influencia;

 

Que el incremento de la capacidad de escurrimiento del cauce del Río Reconquista -drenaje natural de toda una vasta zona, densamente poblada que depende, en gran medida de su buen funcionamiento hidráulico, para proteger sus bienes y servicios-, disminuirá las afectaciones por inundación y contaminación de pozos de abastecimiento de agua que generan focos de infección y producen enfermedades por contacto con aguas servidas;

 

Que existen requerimientos de los Municipios de la Cuenca (Merlo, Moreno, Morón, General San Martín, General Sarmiento, 3 de Febrero, San Isidro, San Fernando y Tigre), de Sociedades de Fomento y de Asociaciones intermedias para que se inicien en forma inmediata las tareas de limpieza del cauce, acrecentados ante la efectuada en los tributarios, y teniendo en cuenta que no se realizan obras de estas características desde 1988;

 

Que la obra consistirá en realizar la limpieza y adecuación de la franja lateral del río (Camino de Sirga); de los taludes y desobstrucción de todos los puentes y alcantarillas y la extracción de basura y objetos contundentes del fondo de su cauce, pretendiéndose efectuar un desmalezamiento, extracción de árboles y arbustos, automóviles, residuos y todo otro elemento natural o artificial que contribuya al mal funcionamiento hidráulico del río;

 

Que con los trabajos a encararse se tiende a mejorar hasta tanto se canalice las condiciones de escurrimiento del río para posibilitar un mejor fluir de las aguas, tanto en épocas de crecida cómo en estiaje, de manera tal de disminuir, sensiblemente las áreas afectadas por los anegamientos, como así también los focos de contaminación;

 

Que por Decreto 733/95 la UNIREC se encuentra exceptuada de las limitaciones establecidas en los artículos 2º al 6º del Decreto 4285/94; y la inversión está contemplada en el costo del Proyecto, según consta en el Informe Inicial presentada al B.I.D.;

 

Que por lo expuesto encontrándose cumplimentados en la instancia los requisitos exigidos por la Ley 11340, procede dictar el pertinente acto administrativo declarando la emergencia de carácter hídrico de la obra de mención, por el plazo requerido;

 

Por ello,

 

EL GOBERNAOOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase en emergencia de carácter hídrico, en el marco de la Ley 11340 y por el término de dos (2) años la obra: “Limpieza y Desobstrucción del Cauce del Río Reconquista” - Jurisdicción de los partidos de Merlo, Moreno, Morón, General San Martín, General Sarmiento, 3 de Febrero, San Isidro, San Fernando y Tigre.

 

ARTÍCULO 2.- Por Secretaría General de la Gobernación se practicarán las notificaciones de estilo en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 11340.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Unidad de Coordinación del Proyecto Río Reconquista - UNIREC-) para su conocimiento y fines pertinentes.