DEROGADO POR DECRETO 420/02

 

 

DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 1.732

La Plata, 12 de julio de 1999.

 

VISTO: Las Leyes provinciales 11.929 y 12.108, los Decretos 3.006/95, 4.463/97, 707/99 y la Resolución 251/95 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario implementar nuevas pautas para jerarquizar y optimizar la normativa que regula las funciones otorgadas al Comité Bonaerense de Seguridad Deportiva, CO.BO.SE.DE, creado por Resolución 251/95.

 

Que la problemática de la violencia en espectáculos deportivos, en especial en el fútbol, ha adquirido suma gravedad, circunstancia que motiva la creación de un organismo orientado a la prevención.

 

Que la creación del Comité, redundará en beneficio del normal desarrollo de los eventos deportivos, poniendo a resguardo la seguridad de protagonistas y espectadores.

 

Que asimismo, es indispensable integrar y adecuar este organismo con todos aquellos estamentos que tengan relación con la seguridad en el deporte.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Créase el Comité Bonaerense de Seguridad Deportiva, CO.BO.SE.DE., en el ámbito del Instituto Bonaerense del Deporte.

 

Art. 2º - El Comité Bonaerense de Seguridad Deportiva funcionará como órgano consultivo y de asesoramiento del Instituto Bonaerense del Deporte, sin que sus decisiones tengan carácter vinculante.

 

Art. 3º - El Comité Bonaerense de Seguridad Deportiva estará integrado por el Presidente del Instituto Bonaerense del Deporte, quien ejercerá la Presidencia, un Secretario General designado por el Poder Ejecutivo Provincial y dos representantes, uno en calidad de titular y otro de suplente, de los siguientes organismos o dependencias:

 

1.   Ministerio de Gobierno.

 

2.   Ministerio de Justicia y Seguridad.

 

3.  División de Seguridad en el Deporte de la Policía de Seguridad.

 

4.  Comisión de Turismo y Deportes de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires.

 

5.  Comisión de Turismo y Deportes de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.

 

6.  Otros organismos o autoridades, cuando se considere conveniente y oportuno.

 

Art. 4º - Los representantes de los organismos mencionados en el artículo precedente, serán designados por el Presidente del Instituto Bonaerense del Deporte, a propuesta de cada organismo, dependencia o autoridad, según corresponda.

 

Art. 5 º - Los miembros del Comité Bonaerense de Seguridad Deportiva, desempeñarán sus funciones ad honórem.

Podrán ser removidos por el Presidente del Instituto, mediante resolución fundada o a pedido del organismo que representen.

 

Art. 6º - Serán funciones del Comité Bonaerense de Seguridad Deportiva:

 

1.  Proponer los lineamientos relativos a la Seguridad en el Deporte, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

 

2.  Asesorar en la coordinación de las actividades referidas a la seguridad en el deporte en el territorio de la Provincia.

 

3.  Aconsejar la formulación de denuncias o iniciación de acciones judiciales o administrativas, en caso de infracciones a las normas de seguridad en el deporte o disciplinarias.

 

4. Calificar los espectáculos deportivos como de bajo, mediano o alto riesgo, con el objeto de orientar y recomendar la seguridad en los mismos.

 

5.  Requerir de la Policía Departamental la constatación previa por acta firmada, de las condiciones de uso y funcionamiento de cada lugar donde deban realizarse espectáculos deportivos de concurrencia masiva, con el objeto de garantizar la seguridad para su normal desarrollo y la seguridad del público y los participantes.

 

6.  Requerir de una comisión ad hoc compuesta por los representantes de las instituciones a participar y de la policía departamental, la redacción de un acta con el objeto de coordinar las medidas de seguridad acordadas a tal efecto, con 48 hs. de anticipación al evento.

 

Art. 7º - El Comité dictará su propio reglamento de funcionamiento, debiendo sesionar no menos de tres veces por mes. La coordinación general de este Comité estará a cargo del Secretario General.

 

Art. 8º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario del Departamento de Gobierno.

 

Art. 9º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari